El título universitario de Arquitecto Técnico se obtiene después de cursar los estudios, que se imparten en las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica.
El párrafo segundo de Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico expresa “La legislación vigente conforma la profesión de Arquitecto Técnico como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión de correspondiente título oficial de Grado obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.9 del referido Real Decreto 1393/2007, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 2007”.
En la actualidad la titulación que habilita para el ejercicio de la profesión es la de Graduado en Ingeniería de Edificación, título que habrá de adaptarse a las condiciones establecidas en la referida Orden ECI/3855/2007. Hasta la entrada en vigor de la actual regulación de nuestra titulación académica, el título de Arquitecto Técnico que habilita, y sigue habilitando, para el ejercicio de la profesión, se obtenía de acuerdo con las Directrices generales propias establecidas en el Real Decreto 927/1992, de 17 de julio o en las normas que le precedieron.
| ORDEN
ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los
requisitos para la verificación de los títulos universitarios
oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto
Técnico. |
| RESOLUCIÓN
de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades
e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen
las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios
conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio
de la profesión regulada de Arquitecto Técnico. |
| REAL
DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. |
| Real
Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura
de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios
oficiales de Grado. |
Real
Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios
universitarios oficiales de Posgrado. |
| Escuelas
Universitarias y Planes de Estudio. |