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MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

En el Boletín Oficial del Estado del Miércoles pasado se ha publicado Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación. Este Real Decreto establece una nueva exigencia de calidad en las edificaciones que obliga a disponer una infraestructura mínima para la recarga de vehículos eléctricos.

Así se establece que en los edificios de uso residencial privado se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento.

En los edificios de uso distinto al residencial privado, se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para al menos el 20% de las plazas de aparcamiento, con una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento, o fracción. Para edificios de titularidad pública se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas.

Será exigible en:

a) edificios de nueva construcción;

b) edificios existentes, en los siguientes casos:

– cambios de uso característico del edificio;

– ampliaciones, en aquellos casos en los que se incluyan intervenciones en el aparcamiento y se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, siendo, además, la superficie útil ampliada superior a 50 m2;

– reformas que incluyan intervenciones en el aparcamiento y en las que se renueve más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio;

– intervenciones en la instalación eléctrica del edificio que afecten a más del 50 % de la potencia instalada en el edificio antes de la intervención, para aquellos casos en los que el aparcamiento se sitúe en el interior de la edificación, siempre que exista un derecho para actuar en el aparcamiento por parte del promotor que realiza dicha intervención;

– intervenciones en la instalación eléctrica del aparcamiento que afecten a más del 50 % de la potencia instalada en el mismo antes de la intervención.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) los edificios de uso distinto del residencial privado con una zona de uso aparcamiento de 10 plazas o menos;

b) los edificios existentes de uso distinto del residencial privado con una zona destinada a aparcamiento de 20 plazas o menos y los edificios existentes de uso residencial privado, cuando, en ambos casos, el coste derivado del cumplimiento de este apartado exceda del 7 % del coste de la intervención de ampliación, cambio de uso o reforma que genera la obligación de cumplimiento. Para la determinación del coste de las intervenciones anteriormente referidas se considerará su coste real y efectivo, entendiendo como tal, su coste de ejecución material;

c) los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de las exigencias establecidas en esta sección pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.

 

 

20/06/2022