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MEDIDAS FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO Y PARA LA TRANSICIÓN HACIA UN NUEVO MODELO ENERGÉTICO EN ANDALUCÍA

MEDIDAS FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO Y PARA LA TRANSICIÓN HACIA UN NUEVO MODELO ENERGÉTICO EN ANDALUCÍA 17-10-2018

En BOJA de 15 de octubre se ha publicado Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
Esta ley tiene entre sus propósitos el establecer objetivos y medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar la capacidad de los sumideros de CO2, reducir y minimizar el riesgo y vulnerabilidad de sociedad ante los impactos del cambio climático definiendo su incorporación y respuesta en las principales políticas públicas afectadas, impulsar la transición energética eliminando el consumo de combustibles fósiles por el de fuentes de energía renovables y próximas, la adaptación de los sectores productivos e incorporar el análisis de la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático en la planificación del territorio, los sectores y actividades, las infraestructuras y las edificaciones, fomentando la educación, investigación, el desarrollo y la innovación, difusión participación ciudadana y la información pública en materia de adaptación y mitigación del cambio climático.
Es importante considerar para el sector que conforme a lo establecido en artículo 11, la edificación y vivienda se consideran áreas estratégicas para la mitigación de emisiones

Dentro del amplio abanico de medidas de mitigación por áreas estratégicas,  en materia de edificación y vivienda se adoptarán medidas para:
 a) El impulso de la rehabilitación sostenible del parque edificatorio residencial y no residencial.
 b) La minimización de la huella de carbono de las nuevas construcciones y la introducción de la economía circular en los nuevos proyectos de edificación. 
c) El fomento de la eficiencia energética y las energías renovables en las instalaciones de alumbrado público, agua y residuos, y de la gestión inteligente de espacios urbanos.

Así mismo  en materia de energía destaca la adopción de medidas necesarias para:
a) La reducción de la dependencia de combustibles fósiles
b) La integración de las energías renovables en los procesos productivos
c) La incorporación de las energías renovables en la edificación de uso residencial, comercial e institucional, y la rehabilitación para mejorar la eficiencia energética. 
d) La promoción de agrupaciones voluntarias de usuarios de edificios, para la implantación y utilización conjunta de sistemas de generación de energía.
e) La producción de energía eléctrica de alta eficiencia para autoconsumo. 
f) La gestión energética inteligente
g) La adopción de medidas de carácter normativo que favorezcan el autoconsumo energético a partir de energías renovables y la participación de actores locales en la producción y distribución de energía renovable. 
h) El fomento de la generación de energía distribuida y nuevas opciones en distribución y contratación de suministros, y la implantación de redes de distribución de energía inteligentes y redes cerradas.
 i) El cambio en el modelo de suministro de los edificios públicos, con el objetivo de que el mismo proceda de fuentes energéticas de origen renovable. 
j) El fomento de la ampliación de los sistemas de energías renovables existentes.
k) El fomento de un tejido empresarial de pequeñas y medianas empresas de aprovechamiento y transformación básica de biomasa, en aquellos territorios con alto potencial de generación de biomasa. 
Por otra parte en materia de contratación es de señalar para el sector  que en los contratos de obra y suministros del sector público se promoverán, al menos, la mejor relación coste-eficacia, usándose el cálculo del coste del ciclo de vida para la determinación de los costes; el consumo energético casi nulo en los nuevos proyectos de construcción de instalaciones y edificaciones; la incorporación de fuentes de energía renovable en las instalaciones y edificaciones o terrenos colindantes o adyacentes; la sostenibilidad de los materiales de construcción, y la optimización del consumo de recursos hídricos en todas las fases de construcción y funcionamiento. Así mismo en los contratos de alquiler o adquisición de inmuebles se tendrán en cuenta criterios de adjudicación que incidan en la eficiencia, el ahorro energético y en el uso de energías renovables. De igual forma, para valorar la oferta económica más ventajosa incluirán necesariamente la cuantificación económica del consumo energético correspondiente a la calificación energética del edificio o instalación. A tal efecto, los pliegos especificarán la forma de cálculo de dicho criterio, que siempre irá referido a la vida útil del inmueble o el periodo de alquiler.

17/10/2018