PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS 02-06-2021
En el día de hoy se ha publicado Real Decreto 390/2021, de 1
de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación
de la eficiencia energética de los edificios.
Este real decreto entrará en vigor mañana, derogando el
actual Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
El objeto es el establecimiento de las condiciones técnicas y
administrativas que deben regir la realización de las certificaciones de
eficiencia energética de los edificios y la correcta transmisión de los
resultados obtenidos en este proceso de certificación energética a los usuarios
y propietarios de los mismos.
Destaca dentro de sus definiciones las figuras de técnico competente
y técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios.
A los efectos de
acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser considerado
técnico competente, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado
miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los
términos previstos en el artículo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
v) Técnico ayudante
del proceso de certificación energética de edificios: técnico que esté en
posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se
encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso
de certificación energética de edificios. Asimismo, un técnico competente podrá
también actuar como técnico ayudante.
Los técnicos ayudantes
del proceso de certificación podrán colaborar en el proceso de certificación
energética de edificios, en función de su formación y titulación, tanto para la
toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos reconocidos
para la calificación energética, o la definición de medidas de mejora de la
eficiencia energética, como para gestionar los trámites administrativos y la
documentación relacionada con los procesos de inspección y certificación
energética".
Será
de aplicación a los siguientes casos:
a) Edificios de nueva
construcción.
b) Edificios o partes de
edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
c) Edificios o partes de
edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, entendiendo
por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con una superficie útil total superior a 250 m2.
d) Edificios o partes de
edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de
los siguientes supuestos:
1.º Sustitución, instalación
o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o
modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
2.º Intervención en más del
25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
3.º Ampliación en la que se
incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o
unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total
ampliada supere los 50 m2.
e) Edificios o partes de
edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados
a los siguientes usos:
1.º Administrativo.
2.º Sanitario.
3.º Comercial: tiendas,
supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
4.º Residencial público:
hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
5.º Docente.
6.º Cultural: teatros,
cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones,
bibliotecas y similares.
7.º Actividades recreativas:
Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
8.º Restauración: bares,
restaurantes, cafeterías y similares.
9.º Transporte de personas:
estaciones, aeropuertos y similares.
10.º Deportivos: gimnasios,
polideportivos y similares.
11.º Lugares de culto, de
usos religiosos y similares.
f) Edificios que tengan que
realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección
equivalente.
En
el apartado 2 del artículo 3 se recogen aquellos supuestos a los que no será de
aplicación dicho real decreto.
El certificado de eficiencia energética tendrá un
validez máxima de 10 años, excepto cuando la calificación energética sea G,
cuya validez máxima será de 5 años.
A su
vez, todos los edificios los edificios o
partes de los mismos a los que se refieren los artículos 3.1.c) y 3.1.e),
exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar
destacado y bien visible por el público
En su artículo 17 regula la obligación
relativa al certificado de eficiencia energética:
1.
Para edificios nuevos y reformas o ampliaciones de edificios existentes, cuando
se proceda a la venta o alquiler antes de la finalización de la obra, el
vendedor o arrendador facilitará la etiqueta de eficiencia energética de
proyecto. Asimismo, facilitará el certificado de eficiencia energética de obra
terminada cuando se finalice la obra y éste se expida.
2. Cuando el edificio
existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o de parte del
edificio, según corresponda, una copia del certificado de eficiencia energética
debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética se anexará al
contrato de compraventa. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de
la totalidad o de parte del edificio, según corresponda, una copia de la
etiqueta de eficiencia energética se anexará al contrato de arrendamiento y se
entregará al arrendatario una copia del documento de Recomendaciones de uso
para el usuario.
3. Toda persona física o
jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o
alquiler de un edificio o de parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias,
vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o
similares, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación
de eficiencia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente
documento reconocido.