Ejercicio de la Profesión

Ejercicio de la Profesión

Para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico en España, además de la obtención del título oficial universitario que permita el acceso a la misma, es necesario considerar:

 

1. Colegiación

De conformidad con lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas estar incorporado al colegio correspondiente. La Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía, especifica que la colegiación es voluntaria para quienes ejerzan la misma en Administraciones Públicas, mediante relación funcionarial, propia o interina, o mediante relación contractual de cualquier duración, naturaleza o tipo. No obstante en relación a esta excepción, es necesario considerar que por el Tribunal Constitucional han sido dictadas dos Sentencias, de fecha 17 de enero de 2013 (BOE nº 37 12/02/2013) y 14 de marzo de 2013 (BOE nº 86 de 10/04/2013) respectivamente, que anulan dicha excepción de colegiación a los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza que realizan actividades propias de su profesión por cuenta de aquella. A tenor de lo anterior, tambien es preciso considerar lo establecido en artículo 87 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, (recientemente modificada por Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), que dispone que «Todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva.»

Los colegios profesionales verificarán el cumplimiento del deber de colegiación y, en su caso, demandarán de las Administraciones Públicas competentes las medidas pertinentes para ello.

 

2. Régimen de Presupuesto – Nota de encargo

Conforme a lo establecido en articulo 5.i. y 6.3.j. de Ley 2/74, de 13 febrero, de Colegios Profesionales, para cumplir la función encomendada a los Colegios de ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional, los colegios regularán el régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes.

 

3. Visado Colegial

El visado colegial constituye una de las funciones atribuidas a los Colegios Profesionales por el art. 5 de su Ley reguladora (Ley 2/74, de 13 febrero, de Colegios Profesionales)

La figura del visado colegial viene regulada en el artículo 13 de la indicada Ley 2/74, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales (reformada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, por la Ley 7/1997, de 14 de abril, por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre).

El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio ha establecido los supuestos en los que es preceptiva dicha figura.

Supone «un acto corporativo de naturaleza interna» (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 diciembre 1989), o, dicho de otro modo, «un acto colegial de control de la actividad profesional de los colegiados» (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 julio 1994).

En cualquier caso, acudir a la práctica del visado, es una posibilidad reconocida por la vigente legislación a cualquier contratante de los servicios profesionales de los Arquitectos Técnicos. A través del visado, el Colegio permite mejorar la función de control profesional en beneficio de la sociedad, optimizando el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales, detectando la ausencia de profesionales cualificados en actuaciones que lo requieren por imperativo legal, colaborar con las administraciones públicas encargadas de velar por la seguridad de los trabajadores y de los futuros usuarios de los edificios, etc.

4. Seguro de Responsabilidad Civil 

La Ley 10/2003 de 6 de Noviembre reguladora de los colegios profesionales en Andalucía, establece en su artículo 27 c) el deber de los colegiados de tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional. Así mismo, el art. 18 q) obliga a los Colegios a adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento referido.

 

5. Previsión Social

La Disposición Adicional Decimoctava del Real Decreto Ley 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social regula el encuadramiento en un sistema de previsión social de los profesionales colegiados que ejerzan una actividad por cuenta propia.

Su incorporación será obligatoria y podrán ejercitar derecho de opción por:

a) RETA. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 

b) HNA-PREMAAT Mutualidad de previsión cuya actividad aseguradora tiene carácter alternativo al RETA.

A través del  (SPP) Sistema de Previsión Personalizado de HNA/PREMAAT, que ya incluyen las coberturas y prestaciones* económicas legalmente exigidas,  los arquitectos y profesionales de la Arquitectura Técnica que ejercen por cuenta propia tienen una alternativa exclusiva a la cotización del Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

*(Jubilación, Fallecimiento, Invalidez Permanente,  Incapacidad Temporal por enfermedad, accidente, maternidad, paternidad, riesgo embarazo).

Régimen Fiscal:

Las cuotas pueden ser objeto de reducción y/o deducción en la base imponible del IRPF, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30, 51 y 52 de la Ley que regula el IRPF.

Las prestaciones tienen la consideración de Renta del Trabajo para el beneficiario que las percibe.

Legislación aplicable:

La citada D.A. 18ª y el TÍTULO IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de la Ley 8/2015, Ley General de la Seguridad Social.

Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.

Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR) y su Reglamento aprobado por R.D. 1060/2015, de 20 de noviembre (ROSSEAR).

R.D. 1430/2002, de 27 de diciembre. Reglamento de Mutualidades de Previsión social.

Condiciones, Generales, Especiales y Particulares. Reglamento Sistema Prestacional HNA.

 

6. Actividad económica.

Iniciar una actividad económica profesional origina un conjunto de obligaciones de carácter estatal.

Obligaciones Formales antes del inicio de la actividad:

Alta Censal ante la AEAT
Debe realizarse ante la Agencia Tributaria, mediante la cumplimentación del modelo correspondiente (036 ó 037) a través de la página web de dicho Organismo y su posterior presentación.


Obligaciones Formales durante el desarrollo de la actividad:

Libros Registros
El profesional ejerciente está obligado a registrar todos los documentos (facturas) de ingresos, gastos e inversiones correspondientes a la declaración del rendimiento de su actividad.

Declaraciones Fiscales Trimestrales
– IRPF – Pago Fraccionados.
– IRPF – Retenciones e Ingresos a cuenta.
– IVA – Liquidación trimestral.

Declaraciones Fiscales Anuales
– IRPF – Declaración de la renta Anual.
– Operaciones con terceros por más de 3.000 €.


Más información de las obligaciones fiscales.