Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio
Línea 3.
Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio |
Actuaciones:
· Mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable (∆Cep.nren) y una reducción de la demanda energética del 25% para zonas climáticas C o del 35% para zonas climáticas D y E.o Mejora de la envolvente térmica (Cubiertas, fachadas, huecos). o Mejora en eficiencia energética de instalaciones. (Calefacción, Refrigeración, Agua Caliente Sanitaria). No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil. o Empleo de energías renovables. (Autoconsumo, Climatización, Agua Caliente Sanitaria). o Retirada de amianto. o Actuaciones complementarias (conservación y accesibilidad). · Edificios con algún tipo de protección que limite la actuación en envolvente o edificios que acrediten intervenciones por las que han reducido la demanda energética del punto 1 en los últimos 4 años, quedan eximidos de ese requisito. |
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Cuantía de Ayudas | Destinatarios:
· Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o tengan personalidad jurídica. · Personas arrendatarias. · Comunidades de propietarios y sus agrupaciones. · Agrupación de propietarios sin título constitutivo de propiedad horizontal. · Sociedades cooperativas. |
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Ahorro energético conseguido | % máximo de subv. coste | Vivienda | Locales y otros usos | |
Cuantía max. por vivienda | Cuantía max. por m2 | |||
30% ≤ ∆Cep.nren <45% | 40 % | 6.300 € | 56 €/m2 | |
45% ≤ ∆Cep.nren <60% | 65 % | 11.600 € | 104 €/m2 | |
∆Cep.nren ≥ 60% | 80 % | 18.800 € | 168 €/m2 | |
Con retirada de amianto 1.000 € adicionales/vivienda. Máximo 12.000 € edificio. | ||||
Costes subvencionables (obras, honorarios profesionales, gastos de gestión y tramitación administrativa).
Los gastos incluyen IVA cuando no sea reembolsable. Licencias, tasas y tributos no subvencionables. |
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Requisitos de los edificios:
· Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar o, en su caso, memoria justificativa suscrita por técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de Edificación y demás normativa de aplicación, incluyendo estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (70% en peso reutilizable, demolición selectiva y clasificada, diseño y técnicas circulares y retirada amianto existente). · Disponer del libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio y un Plan de actuaciones. · Para residencial colectivo, al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante tendrá uso residencial vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores si tienen otros usos. · Certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual (anterior al inicio de las actuaciones subvencionables), registrado en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces · En el caso de residencial colectivo, acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate. · Los gastos subvencionables han de haberse realizado con posterioridad al 1 de febrero de 2020. |
Solicitud y documentación:
· Solicitud. Formulario Anexo I (Hasta 5 de abril de 2024) · Alegaciones/Aceptación y presentación de documentos Formulario Anexo II (10 días desde notificación) · Aceptación expresa con sus anexos (15 días desde notificación) – Datos del solicitante y, en su caso, acreditación de la representación. – En su caso, acuerdo de designación del Agente/Gestor de Rehabilitación (Formulario Anexo III). – Documentación acreditativa de la titularidad del edificio, viviendas y locales; en su caso, contrato de arrendamiento y acuerdo entre la persona propietaria y arrendataria. – Declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos. – Datos del edificio y viviendas objeto de actuación. – Tipo de actuación. Proyecto de la actuación a realizar o, en su caso, memoria justificativa suscrita por técnico competente. – Evaluación favorable de «no causar un perjuicio significativo al medio. ambiente» (DNSH). – Certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual registrado, indicando herramienta utilizada. – Certificado de eficiencia energética previsto, considerando el consumo de energía primaria inicial o demanda inicial y el consumo previsto tras la actuación. – En su caso, acuerdo de la comunidad de propietarios para realizar las obras. – Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas. – Documentos acreditativos de los costes subvencionables relativos a los honorarios profesionales y otros gastos – Solicitud y/o licencia urbanística o autorización municipal análoga. – Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras. – Reportaje fotográfico del estado previo a las actuaciones. Finalización y documentación: Dado que se pueden establecer diferentes formas de pago, que implican la aportación de diferente documentación, consultar la web: |