Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio

Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio

 Línea 3.

Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio

Actuaciones:

·   Mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable (∆Cep.nren) y una reducción de la demanda energética del 25% para zonas climáticas C o del 35% para zonas climáticas D y E.o    Mejora de la envolvente térmica (Cubiertas, fachadas, huecos).

o    Mejora en eficiencia energética de instalaciones. (Calefacción, Refrigeración, Agua Caliente Sanitaria). No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

o    Empleo de energías renovables. (Autoconsumo, Climatización, Agua Caliente Sanitaria).

o    Retirada de amianto.

o    Actuaciones complementarias (conservación y accesibilidad).

·   Edificios con algún tipo de protección que limite la actuación en envolvente o edificios que acrediten intervenciones por las que han reducido la demanda energética del punto 1 en los últimos 4 años, quedan eximidos de ese requisito.

Cuantía de Ayudas Destinatarios:

·   Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o tengan personalidad jurídica.

·   Personas arrendatarias.

·   Comunidades de propietarios y sus agrupaciones.

·   Agrupación de propietarios sin título constitutivo de propiedad horizontal.

·   Sociedades cooperativas.

Ahorro energético conseguido % máximo de subv. coste Vivienda Locales y otros usos
Cuantía max. por vivienda Cuantía max. por m2
30% ≤ ∆Cep.nren <45% 40 % 6.300 € 56 €/m2
45% ≤ ∆Cep.nren <60% 65 % 11.600 € 104 €/m2
∆Cep.nren ≥ 60% 80 % 18.800 € 168 €/m2
Con retirada de amianto 1.000 € adicionales/vivienda. Máximo 12.000 € edificio.
Costes subvencionables (obras, honorarios profesionales, gastos de gestión y tramitación administrativa).

Los gastos incluyen IVA cuando no sea reembolsable.

Licencias, tasas y tributos no subvencionables.

Requisitos de los edificios:

·   Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar o, en su caso, memoria justificativa suscrita por técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de Edificación y demás normativa de aplicación, incluyendo estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (70% en peso reutilizable, demolición selectiva y clasificada, diseño y técnicas circulares y retirada amianto existente).

·   Disponer del libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio y un Plan de actuaciones.

·   Para residencial colectivo, al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante tendrá uso residencial vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores si tienen otros usos.

·   Certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual (anterior al inicio de las actuaciones subvencionables), registrado en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces

·   En el caso de residencial colectivo, acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate.

·   Los gastos subvencionables han de haberse realizado con posterioridad al 1 de febrero de 2020.

Solicitud y documentación:

·   SolicitudFormulario Anexo I (Hasta 5 de abril de 2024)

·   Alegaciones/Aceptación y presentación de documentos Formulario Anexo II (10 días desde notificación)

·   Aceptación expresa con sus anexos (15 días desde notificación) 

–         Datos del solicitante y, en su caso, acreditación de la representación.

–         En su caso, acuerdo de designación del Agente/Gestor de Rehabilitación (Formulario Anexo III).

–         Documentación acreditativa de la titularidad del edificio, viviendas y locales; en su caso, contrato de arrendamiento y acuerdo entre la persona propietaria y arrendataria.

–         Declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos.

–         Datos del edificio y viviendas objeto de actuación.

–         Tipo de actuación. Proyecto de la actuación a realizar o, en su caso, memoria justificativa suscrita por técnico competente.

–         Evaluación favorable de «no causar un perjuicio significativo al medio. ambiente» (DNSH).

–         Certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual registrado, indicando herramienta utilizada.

–         Certificado de eficiencia energética previsto, considerando el consumo de energía primaria inicial o demanda inicial y el consumo previsto tras la actuación.

–         En su caso, acuerdo de la comunidad de propietarios para realizar las obras.

–         Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas.

–         Documentos acreditativos de los costes subvencionables relativos a los honorarios profesionales y otros gastos

–         Solicitud y/o licencia urbanística o autorización municipal análoga.

–         Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras.

–         Reportaje fotográfico del estado previo a las actuaciones.

Finalización y documentación:

Dado que se pueden establecer diferentes formas de pago, que implican la aportación de diferente documentación, consultar la web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/areas/vivienda-rehabilitacion/plan-eco-vivienda/paginas/plan-eco-convocatoriarehab.html#toc-justificaci-n-de-la-subvenci-n