Línea 5.1 Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación

Línea 5.1 Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación

 Línea 5.1

Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación

Actuaciones:

·   Serán subvencionables los costes de los honorarios profesionales y tramitación correspondientes a la emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación con la siguiente información:

a) Bloque I:

1.º Características constructivas del edificio, su estado de conservación y mantenimiento y las deficiencias constructivas funcionales, de seguridad y de habitabilidad observadas.

2.º El comportamiento energético del edificio, mediante el Certificado de Eficiencia Energética, firmado por el técnico competente.

3.º Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones,

b) Bloque II:

1.º El diagnóstico del potencial de mejora de las prestaciones del edificio, en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE, y

2.º Un Plan de actuaciones para la renovación del edificio que permita alcanzar su optimo nivel de mejora, mediante una intervención, en su caso, por fases priorizada y valorada económicamente. Deberá incluir específicamente medidas o conjuntos de medidas que permiten alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30 %, indicando ahorro estimado en cada caso. Planteará conjuntos de medidas para cada uno de los tres niveles (reducción del consumo de energía primaria entre el 30 % y el 45 %, entre el 45 % y el 60 %, y superior al 60 %)

 

Cuantía de Ayudas Destinatarios:

·   Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica.

·   Personas arrendatarias.

·   Comunidades de propietarios o sus agrupaciones.

·   Agrupación de propietarios sin título constitutivo de propiedad horizontal.

·   Sociedades cooperativas.

 

Es subencionable el 100 % del coste, con las siguientes cuantías máximas:

 

                                                                                         Cuantía max. por vivienda  

Viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas 700 € + 60 € por vivienda
Edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas 1.100 € + 40 € por vivienda con una cuantía máxima de 3.500 €
Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a impuestos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan.

 

Requisitos de los edificios:

·   Estar finalizados antes del año 2000.

·   Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

 

Estos requisitos se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales del inmueble.

 

 

 

 

 

 

 

 

Solicitud y documentación:

·   SolicitudFormulario Anexo I (Hasta 05 de abril de 2024)

·   Alegaciones/Aceptación y presentación de documentos Formulario Anexo II   (10 días desde notificación)

·   Aceptación expresa con sus anexos (15 días desde notificación) 

–         Datos de solicitante y, en su caso, acreditación de la representación.

–         En su caso, acuerdo de designación del Agente/Gestor de Rehabilitación (Formulario Anexo III).

–         Documentación acreditativa de la titularidad del edificio, viviendas y locales y, en su caso, contrato de arrendamiento y acuerdo entre la persona propietaria y arrendataria.

–         Declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos.

–         Libro del edificio existente para la rehabilitación objeto de la subvención, suscrito por técnico competente.

–         Evaluación favorable de «no causar un perjuicio significativo al medio. ambiente» (DNSH).

–         Certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual (anterior al inicio de las actuaciones subvencionables) registrado en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces.

–         En su caso, acuerdo comunidad de propietarios para realizar libro.

–         Documentos acreditativos de los costes subvencionables relativos a los honorarios profesionales y tramitación.