Línea 5.1 Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación
Línea 5.1
Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación |
Actuaciones:
· Serán subvencionables los costes de los honorarios profesionales y tramitación correspondientes a la emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación con la siguiente información: a) Bloque I: 1.º Características constructivas del edificio, su estado de conservación y mantenimiento y las deficiencias constructivas funcionales, de seguridad y de habitabilidad observadas. 2.º El comportamiento energético del edificio, mediante el Certificado de Eficiencia Energética, firmado por el técnico competente. 3.º Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, b) Bloque II: 1.º El diagnóstico del potencial de mejora de las prestaciones del edificio, en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE, y 2.º Un Plan de actuaciones para la renovación del edificio que permita alcanzar su optimo nivel de mejora, mediante una intervención, en su caso, por fases priorizada y valorada económicamente. Deberá incluir específicamente medidas o conjuntos de medidas que permiten alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30 %, indicando ahorro estimado en cada caso. Planteará conjuntos de medidas para cada uno de los tres niveles (reducción del consumo de energía primaria entre el 30 % y el 45 %, entre el 45 % y el 60 %, y superior al 60 %)
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Cuantía de Ayudas | Destinatarios:
· Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica. · Personas arrendatarias. · Comunidades de propietarios o sus agrupaciones. · Agrupación de propietarios sin título constitutivo de propiedad horizontal. · Sociedades cooperativas.
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Es subencionable el 100 % del coste, con las siguientes cuantías máximas:
Cuantía max. por vivienda |
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Viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas | 700 € + 60 € por vivienda | |
Edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas | 1.100 € + 40 € por vivienda con una cuantía máxima de 3.500 € | |
Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %. | ||
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a impuestos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan.
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Requisitos de los edificios:
· Estar finalizados antes del año 2000. · Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
Estos requisitos se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales del inmueble.
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Solicitud y documentación:
· Solicitud. Formulario Anexo I (Hasta 05 de abril de 2024) · Alegaciones/Aceptación y presentación de documentos Formulario Anexo II (10 días desde notificación) · Aceptación expresa con sus anexos (15 días desde notificación) – Datos de solicitante y, en su caso, acreditación de la representación. – En su caso, acuerdo de designación del Agente/Gestor de Rehabilitación (Formulario Anexo III). – Documentación acreditativa de la titularidad del edificio, viviendas y locales y, en su caso, contrato de arrendamiento y acuerdo entre la persona propietaria y arrendataria. – Declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos. – Libro del edificio existente para la rehabilitación objeto de la subvención, suscrito por técnico competente. – Evaluación favorable de «no causar un perjuicio significativo al medio. ambiente» (DNSH). – Certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual (anterior al inicio de las actuaciones subvencionables) registrado en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces. – En su caso, acuerdo comunidad de propietarios para realizar libro. – Documentos acreditativos de los costes subvencionables relativos a los honorarios profesionales y tramitación. |