Línea 5.2 Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación
Línea 5.2
Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación |
Actuaciones:
· Serán subvencionables los costes de los honorarios profesionales y tramitación correspondientes a correspondientes a la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral. · El Proyecto suscrito por técnico competente justificará la adecuación de la actuación al Código Técnico de Edificación y demás normativa, incluyendo estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (70% en peso reutilizable, demolición selectiva y clasificada, diseño y técnicas circulares y retirada amianto existente).
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Cuantía de Ayudas | Destinatarios:
· Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o tengan personalidad jurídica. · Personas arrendatarias. · Comunidades de propietarios o sus agrupaciones. · Agrupación de propietarios sin título constitutivo de propiedad horizontal. · Sociedades cooperativas.
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Cuantía max. por vivienda | |||
Viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas | 4.000 € + 700 € por vivienda | ||
Edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas | 12.000 € + 300 € por vivienda con una cuantía máxima de 30.000 € | ||
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a impuestos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan.
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Requisitos de los edificios:
· Estar finalizados antes del año 2000. · Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
Estos requisitos se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales del inmueble.
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Solicitud y documentación:
· Solicitud. Formulario Anexo I (Hasta 05 de abril de 2024) · Alegaciones/Aceptación y presentación de documentos Formulario Anexo II. (10 días desde notificación) · Aceptación expresa con sus anexos (15 días desde notificación) – Datos de solicitante y, en su caso, acreditación de la representación. – En su caso, acuerdo de designación del Agente/Gestor de Rehabilitación (Formulario Anexo III). – Documentación acreditativa de la titularidad del edificio y, en su caso, contrato de arrendamiento y acuerdo entre la persona propietaria y arrendataria. – Declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos. – Proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, suscrito por técnico competente. – Evaluación favorable de «no causar un perjuicio significativo al medio. ambiente» (DNSH). – Certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual (anterior al inicio de las actuaciones subvencionables) registrado en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces. – Certificado de eficiencia energética de proyecto, incluyendo las actuaciones contempladas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, suscrito por técnico competente. – Reportaje fotográfico. – En su caso, acuerdo comunidad de propietarios para realizar proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio. – Documentos acreditativos de los costes subvencionables relativos a los honorarios profesionales y tramitación. |