La Corporación

La Corporación

El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz es una Corporación de derecho público, reconocida y amparada por la vigente Constitución Española, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

El Colegio se rige por las Leyes de Colegios Profesionales Estatal y de la Comunidad Autónoma Andaluza, sus normas de desarrollo y demás disposiciones vigentes de aplicación, por los Estatutos Generales del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos y por los Estatutos del Consejo Andaluz de los Colegios Oficiales de Aparejadores, y Arquitectos Técnicos, por los Estatutos Particulares, y por los Reglamentos que pudieran promulgarse, así como por los acuerdos adoptados por los órganos corporativos en el ámbito de sus competencias.

 La demarcación o circunscripción territorial del Colegio se limita y extiende a la provincia de Cádiz –y a la ciudad autónoma de Ceuta– y su sede radica en la capital de la provincia, fijando su domicilio corporativo en la Avenida Ana de Viya, núm. 5, Edificio Nereida, piso 3.º. Dispone así mismo oficinas administrativas en Los Barrios y en Ceuta.

 

Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito de actuación, los siguientes:

  1. La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.
  2. La representación institucional exclusiva de la profesión de la Arquitectura Técnica
  3. La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
  4. La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquella, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.
  5. La defensa de los intereses generales de la profesión, así como la consecución de su adecuada satisfacción en relación con el ejercicio de la profesión respectiva.
  6. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.
  7. Controlar que la actividad de sus personas colegiadas se someta a las normas deontológicas de la profesión.

El artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales atribuye a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial:

  1. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
  2. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
  3. Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
  4. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.
  5. Estar representados en los Patronatos Universitarios.
  6. Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
  7. Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tres del artículo primero de esta Ley.
  8. Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.
  9. Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  10. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
  11. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
  12. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
  13. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
  14. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
  15. Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
  16. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
  17. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.
  18. Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de Ley 2/1974, de 13 de febrero.
  19. Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados.
  20. Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los colegiados, a cuyo efecto, participarán en los Patronatos oficiales que para cada profesión cree el Ministerio de la Vivienda.
  21. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.
  22. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.