La Corporación
El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz es una Corporación de derecho público, reconocida y amparada por la vigente Constitución Española, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
El Colegio se rige por las Leyes de Colegios Profesionales Estatal y de la Comunidad Autónoma Andaluza, sus normas de desarrollo y demás disposiciones vigentes de aplicación, por los Estatutos Generales del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos y por los Estatutos del Consejo Andaluz de los Colegios Oficiales de Aparejadores, y Arquitectos Técnicos, por los Estatutos Particulares, y por los Reglamentos que pudieran promulgarse, así como por los acuerdos adoptados por los órganos corporativos en el ámbito de sus competencias.
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Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito de actuación, los siguientes:
- La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.
- La representación institucional exclusiva de la profesión de la Arquitectura Técnica
- La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
- La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquella, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.
- La defensa de los intereses generales de la profesión, así como la consecución de su adecuada satisfacción en relación con el ejercicio de la profesión respectiva.
- Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.
- Controlar que la actividad de sus personas colegiadas se someta a las normas deontológicas de la profesión.
El artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales atribuye a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial:
- Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
- Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
- Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
- Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.
- Estar representados en los Patronatos Universitarios.
- Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
- Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tres del artículo primero de esta Ley.
- Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.
- Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
- Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
- Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
- Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
- Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
- Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
- Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
- Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
- Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.
- Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de Ley 2/1974, de 13 de febrero.
- Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados.
- Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los colegiados, a cuyo efecto, participarán en los Patronatos oficiales que para cada profesión cree el Ministerio de la Vivienda.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.
- Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.