Reseña Histórica de la Profesión
La configuración actual de la profesión de Arquitecto Técnico es el resultado de la evolución de la anterior titulación de Aparejador, de larga trayectoria en la historia de la edificación española y que tiene sus orígenes en los Maestros de Obras ( termino generalizado para designar al experto en construcción y del que derivan también los Arquitectos e Ingenieros).
La denominación y ejercicio profesional del Aparejador se constata a través de la documentación de las grandes obras realizadas en España desde el siglo XVI hasta nuestros días. En sus comienzos, la profesión se adquiría en el seno de gremios mediante el aprendizaje de conocimientos en construcción transmitidos por maestros a través de la práctica.
Los titulación específica de Aparejador no se produce hasta el siglo XIX, así, mediante Real Orden de 28 de Agosto de 1816 la Real Academia de Artes de San Fernando (Madrid) concedía el título de Aparejador facultativo a aquellas personas que acreditaran una serie de conocimientos determinados en materia de construcción.
En la segunda mitad del siglo XIX, en el contexto de numerosos litigios corporativos existentes entre Maestros de Obras y Arquitectos debido a competencias y atribuciones, se desarrolla la figura del Aparejador como titulación unida a unos estudios específicos. Por Real Decreto del 24 de Enero de 1855 ( Decreto Luján ) se instauran los estudios de Aparejador, anulándose el título de Maestro de Obras, pero sin reglamentar atribuciones o competencias de los mismos. Esta orden no prospera entre los Maestros de Obras, reimplantándose de nuevo su figura junto a los Aparejadores y Agrimensores dentro de la categoría de estudios profesionales mediante la Ley de Instrucción Pública del 9 de Septiembre 1857 ( conocida también como la «Ley Moyano»). Esta situación provoca numerosos conflictos relativos a las competencias profesionales que intentaron terminarse con la aprobación del Real Decreto del 24 de Julio de 1864, Reglamento sobre atribuciones de Arquitectos, Maestros de Obras y Aparejadores.
Tras la revolución de septiembre de 1868, debido al Decreto de 30 de Junio de 1869, las escuelas de Maestros de Obras y Aparejadores dejan de depender del estado, pasando a cargo de las Diputaciones provinciales, lo que las condena prácticamente a su desaparición. Por otra parte, se deroga el Reglamento de atribuciones de 1864 por aprobación del Real Decreto 8 de Enero de 1870. Por Real Decreto de 5 de Mayo de 1871 se elimina la distinción entre las categorías profesionales de Maestros de Obras y Aparejadores, siendo declarado libre el ejercicio de la profesión de Maestro de Obra y omitiendo cualquier otra profesión.
Pasados 24 años, la escasez de profesionales, por un lado, debido a la práctica desaparición de las Escuelas profesionales, y por otro, la demanda de agentes especialistas en construcción para la ejecución de las obras, da como resultado el restablecimiento de los estudios de Aparejador por Real Decreto de 20 de Agosto de 1895, e impartidos en las Escuelas de Artes y Oficios dentro de un marco de estudios de carácter técnico-industrial.
Tras un periodo de diversas disposiciones en cuanto a atribuciones (4 de Junio de 1902, 5 de Enero de 1905 y 9 de Agosto de 1912), la profesión del Aparejador quedó fijada en el Decreto de Atribuciones de 16 de julio de 1935, que estableció la obligatoriedad de intervención de los Aparejadores en todas las obras de arquitectura, como director de la ejecución material de las obras.
En 1957 la Ley de Ordenación de Enseñanzas Técnicas configuró los estudios que se impartían en las Escuelas de Aparejadores, introduciendo además de la obligatoriedad de superar el Bachiller Superior y el Curso Preparatorio, los tres años de carrera, enmarcados dentro de las Escuelas Técnicas de Grado Medio.
La denominación de Arquitecto Técnico como titulación universitaria específica, se desarrolla en el estado español a partir de la Ley de Reordenación de Enseñanzas Técnicas realizada en año 1964. Los estudios se integran dentro de la Universidad a partir de la Ley 14/1970, del 4 de Agosto, Ley General de Educación y financiamiento de la Reforma Educativa, constando los estudios de tres cursos y siendo obligatorio haber superado previamente el Curso de Orientación Universitaria y por la que se obtiene el título de «Arquitecto Técnico en ejecución de obras». Por Decreto del 10 de mayo de 1972 se constituyeron las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica y a partir de este momento, cada universidad fija sus propios planes de estudios.
En la actualidad, el marco legal de referencia relativo a las atribuciones y competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos viene determinado por:
1 Decreto de Atribuciones de los Aparejadores del 16 de Julio de 1935.
Se establece al Aparejador como perito de materiales y regula su intervención obligada como director técnico en todas las obras de arquitectura.
2 Decreto 265/71 de Atribuciones de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos del 19 de Febrero de 1971.
Se reconoce al Arquitecto Técnico capacidad para la dirección de obras dirigidas y proyectadas por arquitectos de forma exclusiva, trabajos como mediciones de terrenos, informes periciales, planificación y programación de obras, asesoramiento técnico para la fabricación de materiales, decoración y capacidad de dirigir obras cuando no resida en la zona ni pueda realizarla un arquitecto.
3 Real Decreto 314/79 de Tarifas de honorarios de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos del 19 de Febrero de 1971.
Se establecen las tarifas por la realización de los trabajos profesionales. La entrada en vigor de la Ley de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales, Ley 7/1.997 de 14 de Abril establece que el ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia. Los Colegios profesionales podrán establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.
4 Ley 12/86 de Atribuciones de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos.
Incluye como aspectos más destacados con respecto a anteriores atribuciones la capacidad del Arquitecto Técnico para proyectar aquellas obras que no requieran proyecto arquitectónico, la dirección de la ejecución material de las obras y el ejercicio de la docencia.
5 Real Decreto 1.627/97 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en Obras de Construcción.
Define la obligatoriedad, contenido y funciones para la redacción de estudios básicos, estudios, planes, y coordinadores de seguridad y salud desempeñados por «técnico competente». Esta disposición anula los Decretos 555/1.986 y 84/.990 que establecían la exclusividad del Aparejador o Arquitecto Técnico en materia de seguridad e higiene.
6 Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación.
Regula el proceso edificatorio completando la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo, fijando sus obligaciones para establecer responsabilidades y cubrir las garantías de los usuarios. Define la obligatoriedad de incluir al arquitecto técnico como director de ejecución material de toda obra proyectada y dirigida por arquitecto, fija aquellas obras en el ámbito de la referida ley con capacidad de ser proyectada por arquitectos técnicos y establece sus obligaciones y responsabilidades.