III ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO Y MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS
III ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO Y MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS 30-09-2020
En BOE de hoy se ha publicado Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del
empleo
Esta disposición contempla el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo firmado por el Gobierno y los Agentes Sociales, así como una serie de medidas para trabajadores autónomos.
El III Acuerdo Social en Defensa del Empleo queda recogido en el Título I, que se refleja en dos capítulos y en las tres primeras disposiciones adicionales y una disposición transitoria.
El capítulo I desarrolla aspectos sobre los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la COVID-19 y las medidas extraordinarias. El capítulo II recoge un conjunto de medidas extraordinarias para la protección por desempleo de las personas trabajadoras, compatibilidad de las prestaciones y compensación económica en determinados supuestos de trabajo tiempo parcial.
La disposición adicional primera desarrolla un régimen específico para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad. La disposición segunda encomienda la valoración a Comisión de Seguimiento tripartita laboral del Acuerdo. La disposición adicional tercera establece que las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. La disposición transitoria única prorroga expresamente la vigencia de aquellos expedientes autorizados.
El título II contempla una serie de medidas de apoyo a los trabajadores autónomos. Regula una nueva prestación extraordinaria trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 y para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista así como una Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada. La disposición adicional cuarta. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas. La disposición adicional quinta encomienda el seguimiento y evaluación de las medidas a Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos
El texto finaliza con una serie de disposiciones adicionales que incluyen, entre otros, aspectos relativos al derecho a percepción del bono social y regulación en caso de incumplimiento, bonificación del pago de aranceles notariales y del registro de la propiedad, ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, ley general de la seguridad social y ingreso mínimo vital.
La Confederación de Empresarios de Cádiz nos traslada un documento elaborado por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), con las principales líneas maestras del III Acuerdo.
30/09/2020