MODIFICACIÓN DEL DB-HE AHORRO DE ENERGÍA Y DB-HS SALUBRIDAD

MODIFICACIÓN DEL DB-HE AHORRO DE ENERGÍA Y DB-HS SALUBRIDAD 23-06-2017
En BOE de hoy se ha publicado la Orden FOM/588/2017, de 15 de junio, por la que se modifican el Documento Básico DB-HE Ahorro de energía y el Documento Básico DB-HS Salubridad, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Básicamente modifica el apartado 1 de la Sección HE 1 del Documento Básico DB-HE para adaptar su contenido a la citada Directiva 2010/31/UE y el nuevo procedimiento para la certificación energética de edificios definido en el Documento Reconocido de «Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios». Así mismo para converger con el procedimiento anterior, modifica de algunos apartados de la sección HS 3 del Documento Básico DB-HS de Salubridad.
Las modificaciones de los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobadas por esta orden serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden
Básicamente modifica el apartado 1 de la Sección HE 1 del Documento Básico DB-HE para adaptar su contenido a la citada Directiva 2010/31/UE y el nuevo procedimiento para la certificación energética de edificios definido en el Documento Reconocido de «Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios». Así mismo para converger con el procedimiento anterior, modifica de algunos apartados de la sección HS 3 del Documento Básico DB-HS de Salubridad.
Las modificaciones de los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobadas por esta orden serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden
23/06/2017