NUEVO REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS RIPCI

NUEVO REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS RIPCI 14-06-2017
En el BOE de 12 de junio se ha publicado el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios RIPCI, , con entrada en vigor a los 6 meses de su publicación (12 de diciembre de 2017). La evolución, tanto de la técnica como del marco normativo, hace imprescindible actualizar y revisar los requisitos establecidos el actual Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre).
Esta disposición se estructura en dos partes: la primera comprende el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la segunda, constituida por tres anexos, contiene las disposiciones técnicas.
El Reglamento incorpora además de las disposiciones generales, capítulos específicos dedicados a Productos de protección contra incendios, Empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios , Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios, Inspecciones periódicas de Instalaciones de protección contra incendios y Régimen sancionador.
El primer anexo establece las exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios (incorpora nuevos equipos y sistemas tales como: Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados, Sistemas para control de humo y calor, Mantas ignifugas, Alumbrado de emergencia y Señalización luminiscente).
El segundo anexo desarrolla el mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios.
El tercer anexo pormenoriza los medios humanos mínimos con que deberán contar las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.
Ver texto completo
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6606
Esta disposición se estructura en dos partes: la primera comprende el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la segunda, constituida por tres anexos, contiene las disposiciones técnicas.
El Reglamento incorpora además de las disposiciones generales, capítulos específicos dedicados a Productos de protección contra incendios, Empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios , Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios, Inspecciones periódicas de Instalaciones de protección contra incendios y Régimen sancionador.
El primer anexo establece las exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios (incorpora nuevos equipos y sistemas tales como: Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados, Sistemas para control de humo y calor, Mantas ignifugas, Alumbrado de emergencia y Señalización luminiscente).
El segundo anexo desarrolla el mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios.
El tercer anexo pormenoriza los medios humanos mínimos con que deberán contar las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.
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http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6606
14/06/2017