PROGRAMA DE APOYO A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO

PROGRAMA DE APOYO A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO 07-12-2016
La Consejería de Economía y Conocimiento ha publicado Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo. Esta orden articula una serie de ayudas las siguientes líneas de actuación:
Línea 1. Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo
Tiene por objeto impulsar y apoyar el empleo por cuenta propia a través del autoempleo individual mediante el inicio de una actividad económica en Andalucía, a través de dos medidas:
a) Fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo para impulsar el autoempleo individual mediante el apoyo al inicio de una actividad económica. Prevé ayudas de 2000 euros y de hasta 3000 o 3500 euros en determinados supuestos.
b) Ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras que se pongan en marcha para apoyar el trabajo autónomo recientemente creado, incentivando su continuidad. Prevé ayudas de 8000 euros y de hasta 9000 o 9500 euros en determinados supuestos.
Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo
Tiene por objeto favorecer la consolidación de las iniciativas económicas desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras autónomos, a través de medidas que incorporen a su actividad factores que contribuyan a la obtención de ventajas competitivas en el contexto económico y de continuidad en el contexto socio laboral y de legalidad. Estas medidas son:
a) Cooperación empresarial, con ayudas de 2.000 euros.
b) Relevo generacional, con cuantías iguales a las establecidas en la línea 1, fomento del trabajo autónomo, en la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo.
c) Realización de contratos en prácticas profesionales o la suscripción del acuerdo de prácticas no laborales, 3.000 euros.
d) Ayudas a la competitividad, 1.000 euros.
e) Ayudas de continuidad, 1.000 euros.
Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo
Tiene por objeto, por un lado, fomentar la creación de empleo estable mediante el apoyo a las contrataciones indefinidas de trabajadores por parte de personas trabajadoras autónomas y consolidarlo a través del apoyo a las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario de forma simultánea y, por otro lado, favorecer una mayor presencia de la mujer en el trabajo autónomo y promover las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, a través de las siguientes medidas:
a) Apoyo a la contratación por tiempo indefinido ordinaria, con ayudas de 3000 euros.
b) Apoyo a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos con ayudas de 3000 euros.
c) Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo de personas que por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo, precisen contratar a una persona que les permita disfrutar de los permisos correspondientes, bien mediante la sustitución de la propia trabajadora autónoma o bien, en el caso de que la necesidad de conciliar sea de una trabajadora por cuenta ajena, su sustitución por parte del trabajador o trabajadora autónoma, con ayudas de 1500 a 3000 euros en determinados supuestos.
Línea 4. Promoción del trabajo autónomo
Tiene por objeto favorecer la creación, el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo, mediante la prestación de un servicio de interés económico general que se gestione a través de la elaboración de proyectos de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas, que serán diseñados y desarrollados por las entidades que resulten beneficiarias de la misma, promocionando, fomentando y evitando la destrucción del empleo autónomo
En esta línea la cuantía de la subvención será la suma de los costes de los gastos subvencionables definidos en artículo 33 de la orden, con el límite de 50.000 euros, que supondría la financiación del 100% del coste subvencionado, por cada proyecto que presenten las entidades definidas en el artículo 29, en una proporción de hasta un 80% de gastos de personal y dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, y un 20% de gastos de costes indirectos.