REGISTRO ANDALUZ DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

REGISTRO ANDALUZ DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA 17-12-2014
Si bien hasta la fecha existía un Registro de Certificados Energéticos Andaluces, lo cierto es que era preciso que el órgano competente de esta Comunidad Autónoma desarrollara la normativa de organización y funcionamiento del mismo e incorpore las novedades regulatorias que se han producido en la materia. A tal afecto ayer la Junta de Andalucía publicó ayer la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
Entre los puntos a destacar están
· La tramitación es exclusivamente electrónica debiendo disponerse de firma electrónica avanzada basada en un certificado expedido por prestadores de servicios de certificación reconocidos o Firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad.
· Serán objeto de inscripción en el Registro en un determinado plazo así como su renovación los siguientes certificados.
o El certificado energético andaluz del proyecto del edificio o el certificado energético andaluz del proyecto de la industria o de la instalación (plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de licencia de obras).
o El certificado de eficiencia energética de edificio existente incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril o realizado con carácter voluntario (plazo de un mes desde el día siguiente al de emisión del certificado, con una validez máxima de diez años y su actualización cuando existan modificaciones es voluntaria)
o El certificado energético andaluz del edificio terminado o el certificado energético andaluz de la industria o instalación en funcionamiento. (plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de licencia de primera ocupación o licencia de actividad respectivamente, con una validez máxima de diez años y su actualización cuando existan modificaciones produzca una modificación que produzca una variación en la calificación de eficiencia energética otorgada en el certificado es obligatoria)
Las actualizaciones y bajas tendrán un plazo de un mes desde que se produjeron los hechos y las renovaciones antes de la caducidad.
· Son sujetos responsables de la inscripción
o En el ámbito de aplicación del Decreto 169/2011, de 31 de mayo
§ quien promueva la edificación, o en su caso, la persona, entidad o comunidad titular de todo edificio o
§ la persona o entidad titular de toda la instalación o industria o
o En el ámbito de aplicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril
§ la persona promotora o propietaria del edificio o de parte del mismo
· El Registro se estructura en dos secciones, 1ª Edificación y 2ª Industrias e instalaciones, existiendo dentro de ellas a su vez distintos grupos, subgrupos y apartados.
· Contempla la orden la posibilidad de firmar electrónicamente y presentar la solicitud de inscripción (Anexo I) el técnico competente que suscriba el correspondiente certificado, siempre que esté autorizado para ello a través de modelo normalizado por la parte obligada de la inscripción obligada, quedando a partir de ese momento como único agente autorizado en la aplicación informática para consultar y tramitar dicha solicitud, pudiendo esta revocar en cualquier momento la autorización otorgada al técnico competente, presentando un escrito.
· Quedan integrados en él los certificados de eficiencia energética ya emitidos e inscritos con independencia
· El Registro tiene carácter meramente informativo y la inscripción no supone la conformidad de la Administración con la calificación energética.
• El Registro es de Acceso Público, de carácter gratuito, por vía telemática a través de la dirección de internet de la Consejería y portal de la Junta de Andalucía. Se podrá consultar si un inmueble tiene o no CEE y su letra con su referencia catastral.
• Se establece el Régimen Sancionador y mecanismos de control.
Ver Orden
http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2014/244/BOJA14-244-00026-21004-01_00060312.pdf