Noticia

CRITERIOS BÁSICOS TÉCNICO-SANITARIOS DE LA CALIDAD DEL AGUA Y DEL AIRE DE LAS PISCINAS

CRITERIOS BÁSICOS TÉCNICO-SANITARIOS DE LA CALIDAD DEL AGUA Y DEL AIRE DE LAS PISCINAS 23-10-2013

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha publicado el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre que tiene por objeto establecer los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas. Entrará en vigor a los dos meses de su publicación (11/10/2013)

Establece distintos tipos de piscina en función del uso:

Piscina de uso público: Aquellas piscinas abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada. Podrán ser:

a) Tipo 1. Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.

b) Tipo 2. Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras.

Piscinas de uso privado: Aquellas piscinas destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario, u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar.

a) Tipo 3A: Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.

b) Tipo 3B: Piscinas unifamiliares.

En función de la tipología establece el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Requisitos

Piscinas de uso publico

Piscinas de uso privado

Tipo 1

Tipo 2

Tipo 3A*1

Tipo 3B

Artículo 4. Actuaciones y responsabilidades.

X

X

 

 

Artículo 5. Características de la piscina.

X

X

X

 

Artículo 6. Tratamiento del agua.

X

X

X

 

Artículo 7. Productos químicos utilizados para el tratamiento del agua del vaso.

X

X

X

 

Artículo 8. Personal.

X

X

 

 

Artículo 9. Laboratorios y métodos de análisis.

X

X

 

 

Artículo 10. Criterios de calidad del agua y aire.

X

X

X

 

Artículo 11. Control de la calidad.

X

X

 

 

Artículo 12. Situaciones de incumplimiento.

X

X

 

 

Artículo 13. Situaciones de incidencia.

X

X

X

X

Artículo 14. Información al público.

X

X

Apdos d) e) y f)

 

*1. La autoridad competente podrá exigir el cumplimiento de las restantes disposiciones; en tal caso, deberá comunicarlo al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad antes de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor del real decreto.

23/10/2013