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NORMAS SUSTANTIVAS DE ORDENACIÓN PARA CHICLANA

NORMAS SUSTANTIVAS DE ORDENACIÓN PARA CHICLANA 01-07-2013

El Tribunal Supremo confirmó, en virtud de sentencias de 31 de mayo y 1 de junio de 2011, entre otras, la nulidad del Plan General de Ordenación Urbanística declarada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por defectos formales en su tramitación. La nulidad de este Plan General determinó la vuelta a la vida jurídica de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo el 18 de septiembre de 1987 resultando compleja la obligación de aplicar esta norma dada su antigüedad y la falta de actualización a los conceptos, calificación y clasificación actuales.

El 4 de junio de 2013 el Consejo de Gobierno, con dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, adoptó  Acuerdo por el que se suspenden parcialmente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chiclana de la Frontera de 1987 y en BOJA de 28 de Junio se publica la Orden de 18 de junio de 2013, por la que se establecen las Normas Sustantivas de Ordenación aplicables de forma transitoria en sustitución de las suspendidas en Chiclana de la Frontera, de conformidad con el artículo 35.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Estas Normas Sustantivas de Ordenación serán de aplicación un máximo de dos años o hasta la aprobación definitiva de la innovación del planeamiento urbanístico general del municipio, si esta se produjera antes de dicha fecha.

 

01/07/2013