NUEVA LEY DE REHABILITACIÓN

NUEVA LEY DE REHABILITACIÓN 28-06-2013
La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas se publicó ayer en el BOE, entrando hoy en vigor.
Los objetivos perseguidos por esta Ley son los siguientes:
· En primer lugar, potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, eliminando trabas actualmente existentes y creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible.
· En segundo lugar, ofrecer un marco normativo idóneo para permitir la reconversión y reactivación del sector de la construcción, encontrando nuevos ámbitos de actuación, en concreto, en la rehabilitación edificatoria y en la regeneración y renovación urbanas.
· En tercer lugar, fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación, como en el suelo, acercando nuestro marco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia, ahorro energético y lucha contra la pobreza energética.
Dentro de sus contenidos destaca la regulación en el título I del Informe de Evaluación de los Edificios que, identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada:
a) La evaluación del estado de conservación del edificio.
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
Para la redacción de este Informe se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
El Título II contiene la regulación de las actuaciones sobre el medio urbano, que van desde las de rehabilitación edificatoria, hasta las que supongan una regeneración y renovación urbanas. Identifica los sujetos legitimados para participar en ellas y nuevos instrumentos para facilitar la gestión y la cooperación interadministrativa.
Las disposiciones adicionales tercera y cuarta regulan, respectivamente, las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y las sanciones, así como su graduación
Además del articulado redactado en la propia ley, modifica el Código Técnico de la edificación en relación al objeto, ámbito de aplicación y terminología, así como la Ley de Ordenación en la Edificación, en relación al ámbito de aplicación y los requisitos básicos de la edificación para vincular la aplicación del Código Técnico de la Edificación, de manera específica, a las intervenciones que se realicen en los edificios existentes. Expresa que el Código Técnico de la Edificación será de aplicación, además, a todas las intervenciones en los edificios existentes, a cuyos efectos, su cumplimiento podrá justificarse en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de la licencia o de autorización administrativa que sea preceptiva.
Realiza también modificaciones legales puntuales consideradas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Ley: Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios y Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.