MODIFICACIÓN DE LA LEY DE COSTAS

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE COSTAS 07-06-2013
El 30 de mayo se ha publicado la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Con esta reforma el legislador pretende mejorar la regulación de costa española en 3 áreas.
1. Reforzar la protección del medio ambiente litoral
· Establece un régimen diferenciado para los tramos de playa urbanos –los contiguos con suelos urbanizados– y para los tramos de playa naturales –los contiguos a espacios protegidos o suelo rural.
· Instaura mecanismos de control ambiental condicionantes de las actividades y usos que se desarrollan en el dominio público y en la zona de servidumbre de protección
· Introduce la exigencia de criterios de eficiencia energética y ahorro de agua en las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización que se permiten realizar en los inmuebles que ocupan la zona de servidumbre de protección y el dominio público. Todo ello siempre que no impliquen un aumento de volumen, altura ni superficie
2. Incrementar la seguridad jurídica de ciudadanos y empresas
· Define el concepto de dominio público marítimo-terrestre (, tanto en lo que se refiere a la zona marítimo-terrestre como a las playas y definiciones de accidentes.
· Pretende una mayor certeza y seguridad en los deslindes.
· Garantiza la constancia registral del proceso administrativo de deslinde, mediante la anotación marginal en la inscripción de todas las fincas que puedan resultar afectadas por este
· Se excluyen determinados terrenos de núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre (terrenos de núcleos residenciales que se encuentran en una situación singular o anteriores a 1988)
· Se modifica el plazo máximo de duración de las concesiones que pasa a ser de setenta y cinco años y se permite la transmisión de las concesiones.
3. Conciliar la protección del litoral con actividades económicas respetuosas con el medio ambiente
· Incrementa el plazo máximo de las concesiones de 30 años hasta un máximo de 75 años. Se evita la extinción de las concesiones que comenzarían a expirar en 2018 .
· Incrementa el plazo máximo de autorizaciones de 1 a 4 años.
· Protege los bienes declarados de interés cultural que ocupan el dominio público, mediante concesión y la aplicación de un régimen jurídico propio.
Ver texto: http://boe.es/boe/dias/2013/05/30/pdfs/BOE-A-2013-5670.pdf