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BUENAS PRÁCTICAS EN LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

BUENAS PRÁCTICAS EN LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 28-09-2011

La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social ha publicado el Decreto 276/2011, de 29 de agosto, por el que se modifica el Decreto 259/2005, de 29 de noviembre, por el que se crea el Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad.

Con el fin de seguir premiando las experiencias de mayor calidad la consejería ha procedido a la simplificación en la denominación de las distintas modalidades, como en la supresión y creación de algunas modalidades, estableciendo ocho modalidades del Premio:

a) “Atención al alumnado universitario”, destinada a reconocer los recursos puestos a disposición del alumnado con discapacidad por las Universidades andaluzas en aras a favorecer su acceso a los estudios universitarios.

b) “Medios de comunicación”, destinada a premiar la labor comunicativa profesional de los medios, ya sean estos de carácter audiovisual, impreso o digital, que haya favorecido y contribuido a transmitir una imagen normalizada de las personas con discapacidad mejorando su visibilización y la percepción de las mismas por parte de la opinión pública. Asimismo, se valorará la labor desarrollada por los medios en favor de una ruptura de los estereotipos de género y la promoción de una imagen positiva de las mujeres con discapacidad.

c) “Apoyo social”, destinada a reconocer a la persona o entidad que desarrolle una actividad que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

d) “Promoción de la accesibilidad universal y el diseño inclusivo”, destinada a reconocer a personas físicas, entidades o instituciones, públicas o privadas, que más se hayan destacado favoreciendo la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte o en la comunicación.

e) “Inserción laboral”, destinada a reconocer a la persona o institución, empresa pública o privada, que haya impulsado la calidad en el empleo en el ámbito de las personas con discapacidad.

f) “Igualdad de oportunidades”, destinada a las entidades que hayan incorporado el enfoque integrado de género en su atención a las personas con discapacidad.

g) “Investigación”, destinada a reconocer a la persona o institu­ción cuya línea de investigación tenga como consecuencia la prevención de en­fermedades, deficiencias, o el me­jor tratamiento de las mismas, así como la mejora en los productos de apoyo en atención a las personas con discapacidad.

h) “Promoción de la autonomía personal”, destinada a reconocer a la persona o institución que haya destacado en el desarrollo de actuaciones dirigidas al mantenimiento de la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con discapacidad.

 

28/09/2011