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EL SUPREMO ANULA LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE “GRADUADO EN INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN” DE LAS UNIVERSIDADES DE PAÍS VASCO, BURGOS Y SAN PABLO CEU

EL SUPREMO ANULA LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE “GRADUADO EN INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN” DE LAS UNIVERSIDADES DE PAÍS VASCO, BURGOS Y SAN PABLO CEU 08-09-2011

El Tribunal Supremo se ha corregido a sí mismo y ha resuelto estimar el incidente de nulidad de actuaciones presentado por la Universidad del País Vasco contra el auto de 31 de marzo de 2011 que suspendía cautelarmente la denominación del título de Grado en Ingeniería de Edificación de las Universidades de País Vasco, Burgos y San Pablo CEU.

Quiere esto decir que el auto de 31 de marzo, en el que se aceptaban los argumentos del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y se suspendía cautelarmente el título a la espera de resolver un recurso contencioso administrativo presentado por dicho Consejo General, “se declara nulo y sin valor alguno”, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal anterior a su pronunciamiento.

El Tribunal Supremo reconoce en este nuevo auto, con fecha 20 de julio, que para declarar la suspensión cautelar del título no se tuvieron en cuenta los argumentos del “sinfín de interesados” que se personaron en la causa tras conocerse el pronunciamiento del 31 de marzo, y que previamente no habían sido avisados de la existencia del proceso para que pudieran exponer sus argumentos. En este auto el Supremo no entra a analizar el fondo del asunto, pero sí reconoce que al menos las Universidades de País Vasco, Burgos y San Pablo CEU son parte interesada, y por tanto es necesario que puedan exponer lo que “a su derecho convenga”.

Además de las suspensiones cautelares ahora declaradas nulas, el Tribunal Supremo también declaró el pasado mayo la nulidad de la sentencia que había dictado contra la denominación del título de la Universidad Antonio de Nebrija.

 

Ninguna suspensión por el Supremo


Contrariamente a lo declarado en interesadas manifestaciones de otros colectivos profesionales, en este momento no hay ningún título de Grado en Ingeniería de Edificación que esté suspendido por el Tribunal Supremo, mientras que entre los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas existe una importante disparidad de criterios. Así, el TSJ de Madrid ha rechazado en dos ocasiones (Universidad Alfonso X el Sabio y Alcalá de Henares) las solicitudes de suspensión cautelar con autos profundamente argumentados, mientras que los títulos de las Universidades de La Laguna, Sevilla, A Coruña y Baleares sí han sido suspendidos cautelarmente por sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia, decisiones que ya han sido recurridas por el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.

Por tanto, en la actualidad únicamente queda en vigor la sentencia de 9 de marzo de 2010 que anulaba exclusivamente la reserva del nombre de “Graduado en Ingeniería de Edificación” para los títulos que conducen al ejercicio de la Arquitectura Técnica, cuyo recurso de amparo ha sido admitido a trámite por el Tribunal Constitucional, encontrándonos a la espera de un pronunciamiento al respecto.

Fuente CGATE

08/09/2011