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REGLAMENTO DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, EL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ANDALUCÍA

REGLAMENTO DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, EL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ANDALUCÍA 09-06-2011

Hoy se ha publicado en BOJA el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía.

 

Entre estas las medidas destaca la obligación de incorporar en los edificios de nueva construcción y en las nuevas industrias instalaciones térmicas de aprovechamiento de energía solar y otras fuentes renovables de energía, así como sistemas de captación y transformación de energía solar fotovoltaica.

 

Para los edificios públicos de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales se  establece la obligación de uso de energías renovables, no solo en los edificios e instalaciones de nueva construcción, sino también en los existentes.

 

Así mismo con el objetivo de garantizar que los nuevos edificios y centros industriales alcancen niveles adecuados de eficiencia energética, se prohíbe el otorgamiento de las autorizaciones y licencias a los que no acrediten, mediante el correspondiente Certificado Energético Andaluz, el cumplimiento de todas las medidas exigidas. Es importante resaltar que frente al Certificado de Eficiencia Energética contemplado en la normativa estatal, cuya eficacia es informativa, el Certificado Energético Andaluz produce, además de efectos informativos, eficacia habilitante, en tanto que se configura como requisito obligatorio previo a la construcción, primera ocupación o puesta en funcionamiento del edificio.

 

Será de aplicación a las siguientes categorías de edificios:

 

a) Edificios de nueva construcción.  Deberán cumplir las obligaciones todos los edificios de nueva construcción, con las siguientes excepciones:

1.º Edificaciones que, por sus características de utilización, deban permanecer abiertas.

2.º Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

3.º Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

4.º Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de las exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.

5.º Edificios utilizados como lugares de culto o para actividades religiosas.

6.º Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

7.º Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.

 

b) Edificios existentes, cuando, con motivo de su ampliación, modificación, reforma o cambio de uso, se incremente su consumo previo de energía primaria asociada a la generación de frío o calor para el bienestar térmico en instalaciones comunes en más de un treinta por ciento, o bien se realicen modificaciones, reformas o rehabilitaciones, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del veinticinco por ciento del total de sus cerramientos.

 

Los edificios incluidos en el ámbito de aplicación están sujetos, con carácter general, a las siguientes obligaciones:

·          Cumplir las exigencias básicas de aprovechamiento de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.

o    Contribución mínima de energías renovables para uso de agua caliente sanitaria

o    Energías renovables en edificios e instalaciones de uso y servicio público

·          Obtener la calificación de eficiencia energética (de una escala de siete letras, que va desde la letra «A» (edificio más eficiente) a la letra «G» (edificio menos eficiente)).

·          Elaboración del Plan de gestión de la energía será exigible durante la vida útil de aquellos edificios que tengan una potencia térmica nominal instalada superior a 70 kW

·          Obtener el Certificado Energético Andaluz que acreditará cumplimiento de las exigencias básicas de aprovechamiento de energías, calificación de eficiencia energética del edificio y la validez del Plan de gestión de la energía del edificio. Deberán disponer de

o    Certificado Energético Andaluz del proyecto

o    Certificado Energético Andaluz del edificio terminado

 

Ningún edificio incluido en el ámbito de aplicación podrá ser construido, ocupado o puesto en funcionamiento, sin haber obtenido previamente el correspondiente Certificado Energético Andaluz de proyecto o de edificio terminado.

 

·          Cumplir las normas de mantenimiento de los edificios y sus instalaciones.

09/06/2011