LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR

LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR
El pasado martes 11 se ha publicado en BOJA la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. Su objeto es la regulación de una serie de medidas con el fin de lograr la transición hacia un nuevo modelo de protección ambiental basado en una economía circular, en el que se fomente el uso eficiente de los recursos, se alargue la vida útil de los productos y se minimice la generación de residuos. Entrará en vigor a los veinte días de su publicación. Aunque la ley aborda numerosos cambios de aplicación trasversal y alcance estructural, de especial interés para colectivo supone el artículo 61. Técnicas de drenaje sostenibles, dentro del CAPÍTULO VI Implantación de la circularidad en las aguas así como el CAPÍTULO VII Construcción y edificios.
CAPÍTULO VI
Implantación de la circularidad en las aguas
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Artículo 61. Técnicas de drenaje sostenibles.
- Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para la recogida separativa de las aguas pluviales con el objetivo de que sean reutilizadas o regeneradas.
- En el diseño de proyectos de urbanización se contemplarán las medidas necesarias para promover sistemas circulares en el agua contemplados en la presente Ley, y en particular:
a) El control de la escorrentía de agua superficial urbana, mediante el empleo de pavimentos permeables, y medidas de recuperación y reutilización de las aguas pluviales.
b) La instalación y mantenimiento de sistemas de infiltración o control en origen, la reducción del volumen de agua de escorrentía y su contaminación, y el mantenimiento de sistemas de transporte del agua pluvial permeables que permitan el transporte o su almacenamiento temporal.
c) La instalación y mantenimiento de sistemas de tratamiento pasivo en grandes espacios abiertos, como humedales artificiales para reducir el volumen de escorrentía, los sólidos en suspensión y la contaminación por metales pesados.
d) La instalación de sistemas de captación de aguas pluviales y tanques de tormenta dirigidos a redes separativas.
- Los proyectos de construcción y edificación promovidos por las Administraciones autonómica y local incluirán los criterios anteriormente establecidos, así como otras medidas encaminadas a la recuperación y reutilización del agua, la gestión sostenible del drenaje pluvial, el uso eficiente del agua y las nuevas formas de obtención y almacenamiento de agua.
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CAPÍTULO VII
Construcción y edificios
Artículo 66. Principios generales.
La Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el Código Técnico de la Edificación, desarrollará, en el ámbito de sus competencias, normas que persigan la construcción de espacios de residencia o emplazamientos humanos más sostenibles, fomentando el principio de eficiencia y abordando actuaciones bioclimáticas sobre la urbanización, los espacios libres y las zonas verdes, cuyo objetivo sea minimizar el consumo de recursos, reducir la producción de residuos urbanos y de construcción y demolición, y fomentar la utilización de las energías renovables y la eficiencia energética.
Artículo 67. Ecodiseño y requisitos aplicables a la construcción. Construcción ecoeficiente.
- Se fomentará el empleo de los siguientes criterios para la edificación en Andalucía:
a) Uso de técnicas en el diseño y soluciones de construcción, innovadoras y respetuosas con el medio ambiente, que favorezcan el confort térmico y la reducción del consumo energético.
b) Fomento de alternativas constructivas que promuevan el uso de materias primas secundarias y empleo de materiales reutilizados o procedentes de residuos para la fabricación de elementos constructivos y materiales de construcción, así como sistemas constructivos industrializados y prefabricados que favorezcan la construcción «en seco» y la reducción de residuos en obra.
c) Creación y ordenación de las zonas verdes con el objetivo de mejorar el microclima local, la regulación de la temperatura y la humedad, y la disminución de la contaminación.
d) Utilización de especies vegetales autóctonas con necesidades bajas de aporte de agua y especies con baja generación de residuos.
e) Uso de productos duraderos o fáciles de reparar, actualizar y reciclar o que incorporen un mayor porcentaje de materiales reciclados, sostenibles y de proximidad.
f) El fomento de la mejora del parque de vivienda actual con el fin de conseguir parámetros de consumo y habitabilidad más sostenibles.
- Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el diseño y puesta en marcha de un sistema que permita garantizar que la gestión de los residuos de construcción y demolición se realiza cumpliendo con las condiciones y características técnicas y ambientales necesarias para que puedan ser incorporados en el mercado.
Artículo 68. Fomento de la circularidad y el ecodiseño en obra pública.
- Durante la fase de planificación, redacción de proyectos y ejecución de obra pública, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará alternativas constructivas y de diseño que potencien la economía circular, a través de soluciones que:
a) Disminuyan la generación de residuos durante la fase de construcción y de explotación y mejoren la gestión de los mismos, especialmente en su segregación y tratamiento.
b) Integren el uso de materiales y residuos de construcción y demolición reciclados.
c) Favorezcan la restauración ambiental y la recuperación de los espacios degradados.
d) Contribuyan al ahorro en la utilización de recursos naturales, mediante el empleo de materiales procedentes de fuentes sostenibles o de valorización de residuos.
e) Consideren la aplicación de los análisis de ciclo de vida (ACV) conforme a las normas aceptadas internacionalmente, así como las normas de referencia para productos y edificación.
2. En la redacción de proyectos de ejecución de nuevos edificios públicos se tendrán en cuenta criterios relativos a eficiencia en el uso de agua, energía, materiales y recursos.
Artículo 69. Sistemas de certificación voluntarios generales y específicos para la construcción.
- La Administración de la Junta de Andalucía podrá tener en cuenta la obtención de certificados internacionalmente reconocidos en materia de sostenibilidad ambiental de edificios y urbanizaciones de cara a establecer incentivos en el ámbito de su competencia.
- Se fomentará el uso de indicadores básicos de sostenibilidad, establecidos a nivel europeo, como marco común para medir la sostenibilidad de edificios residenciales y de oficinas en el sector de la construcción.
- La Administración de la Junta de Andalucía tendrá en cuenta, como criterio de evaluación para la adquisición o alquiler de inmuebles, indicadores de sostenibilidad pertenecientes al marco de evaluación establecido por la Unión Europea para la evaluación de la sostenibilidad del entorno construido. Las Administraciones autonómica y local realizarán una evaluación con estos mismos criterios de los edificios de los que sean titulares dominicales, planteando objetivos de mejora mediante reformas posteriores o tareas de mantenimiento.
Artículo 70. Gestión de residuos de construcción y demolición (RCD) en ámbitos locales.
- Las personas o entidades productoras de residuos de construcción y demolición tendrán que constituir las fianzas o garantías para asegurar la correcta gestión de los residuos generados, en los términos previstos en la normativa estatal, autonómica y local.
- Las entidades locales, con el apoyo de la Consejería competente en materia de medio ambiente, fomentarán la adaptación y adecuación de los puntos limpios municipales, creando espacios destinados a la circularidad de este tipo de residuos que sean de competencia municipal.
- La Consejería competente en materia de medio ambiente llevará a cabo medidas de agilización y eliminación de las trabas administrativas para el almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición que no sean de competencia municipal, principalmente en el entorno rural, así como la reutilización de materiales naturales de excavación, y el uso de residuos de construcción y demolición valorizados y tecnosuelos en operaciones de relleno, sin perjuicio de las condiciones establecidas en la normativa sectorial, sanitaria y ambiental.
Artículo 71. Promoción de la rehabilitación de viviendas y edificios.
- Las Administraciones autonómica y local impulsarán prioritariamente la rehabilitación de edificios públicos de su titularidad para destinarlos a los usos y servicios propios, frente a la construcción de nuevas instalaciones públicas, siempre y cuando dichas edificaciones existentes puedan adaptarse a las necesidades requeridas.
- Las Administraciones autonómica y local promocionarán la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales de vivienda colectiva entre la ciudadanía como acción positiva en el ámbito de la circularidad y como política para evitar el proceso de gentrificación y de impulso de la humanización del centro de las ciudades; para ello, destinarán incentivos y ayudas públicas para la rehabilitación de viviendas y edificios de particulares y comunidades, con especial atención a los inmuebles ubicados en zonas de transformación social.
Artículo 72. Impulso de la rehabilitación de viviendas y edificios.
- La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la rehabilitación de inmuebles y edificios por parte de los promotores privados frente a la construcción de nuevos edificios e instalaciones, para lo cual pondrá en marcha incentivos a los mismos para dicho fin.
- La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la investigación e innovación en materia de rehabilitación de vivienda tanto en los procesos de rehabilitación como en los materiales y técnicas a emplear, formas de ejecución y durabilidad de las rehabilitaciones.
- La Administración de la Junta de Andalucía, a través de las entidades públicas de la Administración destinadas a la investigación e innovación, en colaboración con las universidades públicas andaluzas, empresas del sector y resto de entidades públicas y privadas, impulsará la investigación en innovación en la búsqueda de nuevos materiales y técnicas más sostenibles para la construcción y rehabilitación, así como las posibilidades de nuevos usos para los ya existentes, mejorando y minimizando su impacto sobre el medio ambiente y favoreciendo rehabilitaciones más circulares.