MODIFICACION REGISTRO CERTIFICADOS ENERGETICOS ANDALUCES Y TASAS

MODIFICACION REGISTRO CERTIFICADOS ENERGETICOS ANDALUCES Y TASAS
La Consejería de Industria ha publicado Resolución de 2 de junio de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifican los anexos de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces. Entre las modificaciones de dichos anexos se incluye un apartado 14 liquidación que supone la LIQUIDACIÓN DEL PAGO DE LA TASA por servicios administrativos en materia de industria, energía y minas, tarifa por tramitación de la Inscripción del Registro de Certificados Energéticos Andaluces (Tarifa 13 del artículo 44 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dado que pese a ser una obligación del propietario, es frecuente que la tramitación la realicen los técnicos, conviene tener presente dicha tasa en el ámbito del servicio.
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13. | Inscripción en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces: | |||
13.1. | Inscripción, actualización y renovación de certificados energéticos de los edificios, tanto en fase de proyecto como en fase de edificio terminado: | |||
13.1.1 | Instalaciones de edificación con potencia térmica nominal instalada inferior o igual a 70 Kw. | 14,40 euros | ||
13.1.2 | Instalaciones de edificación con potencia térmica nominal instalada superior a 70 Kw. | 78,06 euros | ||
13.2. | Inscripción, actualización y renovación de certificados energéticos de los edificios existentes: | |||
13.2.1 | Instalaciones de edificación con superficie inferior o igual a 250 m². | 14,40 euros | ||
13.2.2 | Instalaciones de edificación con superficie superior a 250 m². | 55,21 euros |