NUEVO REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIOS INDUSTRIALES

NUEVO REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIOS INDUSTRIALES
En BOE de hoy se ha publicado el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Este Reglamento viene a reemplazar el publicado en el 2004 considerando que la evolución tanto en la técnica como en el marco normativo nacional y europeo a lo largo de estos años, determina la conveniencia de una revisión para adaptarlo a las necesidades y a las soluciones constructivas actuales y, al mismo tiempo, alinearlo con el resto de normativa de productos, instalaciones y edificación (Reglamento (UE) 2024/3110, RIPCI 2017, CTE Documento Básico DB-SI).
Además introduce modificaciones en:
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Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de Incendio» del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo
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Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo
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Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 27 de julio de 1999, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
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Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre.
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Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
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Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores»
Una de las mayores novedades derivadas del DBSI tras este real decreto es la definición del “uso almacén” en el ámbito de aplicación de DBSI.
Otra de las novedades es la eliminación de la posibilidad de que las escaleras no protegidas que cumplan ciertas condiciones se puedan considerar salidas de planta.
El real decreto entra en vigor un mes después de su publicación en el BOE, estableciendo un periodo de seis meses desde su entrada en vigor en puede aplicarse de forma voluntaria o bien este real decreto o las disposiciones del RSCIEI de 2004 o del DBSI anterior a esta modificación.