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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES

En BOE de 12 de junio se ha publicado la Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

Entre las modificaciones introducidas destaca:

  • Se incorporan las características que deben tener las autorizaciones administrativas previas a la licencia de obra para que puedan ser empleadas a efectos de obtener una tasación válida para las finalidades establecidas en artículo 2.
  • Se exige que las construcciones amparadas por estas autorizaciones sean debidamente registradas y que se aporte la declaración de obra nueva.
  • Se introduce un nuevo principio de sostenibilidad como una característica que condiciona su valor, debiendo tenerse en cuenta, entre otros factores, los riesgos medioambientales y climáticos.
  • Se establece como requisito documental, a efectos de la tasación, la aportación del Certificado de Eficiencia Energética.
  • Se ajusta la definición de «actualización de una tasación» pasando de 3 años a 2 años.
  • Se introduce la obligación de que el informe de tasación contenga un índice al inicio, para facilitar la localización de la información.
  • Se extiende la obligación de firma electrónica del informe a todos los intervinientes que firman la tasación.
  • Se elimina la posibilidad de utilizar una fotocopia del libro de Registro de la propiedad, con el fin de garantizar que se recoge la realidad actualizada de la finca registral.
  • Se requiere disponer del proyecto visado en los casos de edificios en construcción, además de la documentación catastral.
  • Se aclaran supuestos de advertencia específica.
  • Se define la superficie útil y  la obligación de  justificar el tipo de superficie cuando no se trate de la útil comprobada.
  • Se introduce la obligación de valorar de forma independiente los espacios cuyo valor se considere independiente del inmueble.
  • Se introduce un cambio en el método de valoración por comparación  indicando si se ha homogeneizado el valor unitario o el valor total del inmueble. Así mismo respecto al uso de testigos se obliga a identificar la fuente de cada uno de los testigos utilizados y la necesidad de justificar la ponderación asignada al testigo.
  • Se incluyen reglas fundamentales para la valoración mediante métodos automatizados conforme Real Decreto-ley 24/2021.
13/06/2025