MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES
MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES
En BOE de 12 de junio se ha publicado la Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
Entre las modificaciones introducidas destaca:
- Se incorporan las características que deben tener las autorizaciones administrativas previas a la licencia de obra para que puedan ser empleadas a efectos de obtener una tasación válida para las finalidades establecidas en artículo 2.
- Se exige que las construcciones amparadas por estas autorizaciones sean debidamente registradas y que se aporte la declaración de obra nueva.
- Se introduce un nuevo principio de sostenibilidad como una característica que condiciona su valor, debiendo tenerse en cuenta, entre otros factores, los riesgos medioambientales y climáticos.
- Se establece como requisito documental, a efectos de la tasación, la aportación del Certificado de Eficiencia Energética.
- Se ajusta la definición de «actualización de una tasación» pasando de 3 años a 2 años.
- Se introduce la obligación de que el informe de tasación contenga un índice al inicio, para facilitar la localización de la información.
- Se extiende la obligación de firma electrónica del informe a todos los intervinientes que firman la tasación.
- Se elimina la posibilidad de utilizar una fotocopia del libro de Registro de la propiedad, con el fin de garantizar que se recoge la realidad actualizada de la finca registral.
- Se requiere disponer del proyecto visado en los casos de edificios en construcción, además de la documentación catastral.
- Se aclaran supuestos de advertencia específica.
- Se define la superficie útil y la obligación de justificar el tipo de superficie cuando no se trate de la útil comprobada.
- Se introduce la obligación de valorar de forma independiente los espacios cuyo valor se considere independiente del inmueble.
- Se introduce un cambio en el método de valoración por comparación indicando si se ha homogeneizado el valor unitario o el valor total del inmueble. Así mismo respecto al uso de testigos se obliga a identificar la fuente de cada uno de los testigos utilizados y la necesidad de justificar la ponderación asignada al testigo.
- Se incluyen reglas fundamentales para la valoración mediante métodos automatizados conforme Real Decreto-ley 24/2021.
13/06/2025