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MODIFICACIÓN DEL DECRETO SOBRE VIVIENDAS TURÍSTICAS

MODIFICACIÓN DEL DECRETO SOBRE VIVIENDAS TURÍSTICAS

En BOJA  se ha publicado Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con esta  modificación se incorporan nuevos requisitos respecto a los previstos en el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, para el ejercicio de una actividad económica, como es la prestación del servicio turístico de alojamiento en vivienda y el refuerzo de la figura legal de las empresas explotadoras de viviendas de uso turístico y por otro lado, se actualizan los requisitos y exigencias de habitabilidad, acondicionamiento o servicios comunes, en aras de la mayor calidad en la prestación del servicio y protección de los derechos de las personas usuarias, como son los de superficie mínima por persona, el número de baños o la climatización, entre otros. Resulta importante reseñar  que, conforme a su artículo 1.3.

3. No podrán ser viviendas de uso turístico:

a) Las viviendas sometidas a régimen de protección pública, no pudiendo destinarse a tal fin ni completas ni por habitaciones, de conformidad con lo dispuesto en su normativa específica.

b) Las viviendas ubicadas en inmuebles cuyos títulos constitutivos o estatutos de la comunidad de propietarios contengan prohibición expresa para la actividad de alojamiento turístico, de conformidad con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

c) Las unidades de alojamiento situadas en los establecimientos de alojamiento turístico que deban ocupar la totalidad o parte independiente del edificio.

d) Las viviendas reconocidas en situación de ‟asimilado a fuera de ordenación”, salvo autorización previa expresa por parte del órgano competente municipal para el cambio de actividad, conforme a la legislación urbanística y ambiental.»

Además de las modificaciones de las Viviendas con Fines Turísticos, que pasan a denominarse Viviendas de Uso Turístico (VUT) existen modificaciones relativas a  los requisitos de los Apartamentos Turísticos.

Así mismo es posible consultar el período el período transitorio de adaptación de las viviendas de uso turísticos ya inscritas establecido en el decreto 31/2024, de 29 enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (PDF 63 KB)

Mas información https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/areas/turismo/registro-turismo.html

El Decreto entrará en vigor a los 20 días siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (2/2/24).

 

 

27/02/2024