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ACCESO A LA SANIDAD PÚBLICA. SOLICITUD DE LA ASISTENCIA SANITARIA

ACCESO A LA SANIDAD PÚBLICA. SOLICITUD DE LA ASISTENCIA SANITARIA 14-09-2012

Como ya informáramos el día 6 del mismo mes entró en vigor el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Indicábamos que, según la citada norma, en la mayoría de los casos (trabajadores por cuenta propia o ajena, pensionistas, desempleados), el reconocimiento de la condición de asegurado se realizará de forma automática por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En los demás casos deberá presentarse la correspondiente solicitud de reconocimiento, en los términos prevenidos en el artículo 6 del RD.

Así las cosas, el interesado deberá dirigirse a alguna de las oficinas de la Seguridad Social para comprobar si consta entre quienes ya tienen reconocido tal derecho. En caso contrario deberá:

1º. Cumplimentar el modelo de solicitud que adjuntamos, al que deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) DNI en vigor o pasaporte para extranjeros.

b) Certificado de empadronamiento del municipio de residencia del solicitante.

c) En el caso de no afiliados a la Seguridad Social que no sean contribuyentes del IRPF, una declaración de no superar el límite de ingresos previsto en el art 2.1 b. (100.000 €).

d) Declaración responsable de no tener cobertura obligatoria de la prestaciónsanitaria por otra vía.

2º. Solicitar cita previa en la página web del INSS

(https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/Lanzadera/index.htm?URL=104)

seleccionando las siguientes categorías:

1. “Prestaciones.Presentacíón Solicitudes y documentos”;

2. “Asist. Sanitaria Nacional (Inclusión Beneficiarios), Presentación de Solicitudes y documentos de Asistencia Sanitaria Nacional (Reconocimiento del derecho, Inclusión de Beneficiarios)”

Una vez obtenida la cita, acudiremos a la misma y presentaremos la solicitud junto con los documentos referenciados en el punto 1ª.

3º. Obtenido el documento que acredita el derecho a la asistencia sanitaria, habremos de acudir al centro de salud que nos corresponda, (Ambulatorio de la Seguridad Social), para que nos expidan la tarjeta sanitaria.

A través de este enlace conocerá todos los centros con sus direcciones y teléfonos:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm

 

Fuente CGATE

14/09/2012