ANULADA LA EXCEPCIÓN DE COLEGIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS EN ANDALUCÍA
ANULADA LA EXCEPCIÓN DE COLEGIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS EN ANDALUCÍA 25-01-2013
Mediante sentencia del Tribunal Constitucional (STC de 17/01/2013; Recurso de inconstitucionalidad 1893/2001) se ha anulado un precepto de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, de Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y Administrativas, que establecía que no será exigible el requisito de colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones.
Entiende la sentencia que
“Siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los concretos intereses generales que puedan verse afectados, motivo por el cual debemos declarar que el inciso impugnado ha vulnerado las competencias estatales, y, por tanto, su inconstitucionalidad.”
Resaltamos asimismo los siguientes pronunciamientos de la sentencia, que transcribimos textualmente:
La razón de atribuir a estas entidades, y no a la Administración, las funciones públicas sobre la profesión, de las que constituyen el principal exponente la deontología y ética profesional y, con ello, el control de las desviaciones en la práctica profesional, estriba en la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa.
(…) la función de ordenación del ejercicio de la profesión que se atribuye a los Colegios Profesionales en el artículo 1.3, no se limita al “ejercicio libre” de la profesión, sino que se extiende “al ejercicio de la profesión” con independencia de que se realice por cuenta propia o ajena.
La colegiación obligatoria no es una exigencia del art. 36 CE, tal y como pusimos de manifiesto en nuestra STC 89/1989, FJ 8 sino una decisión del legislador al que este precepto remite. Pero en la medida en que éste decide imponerla para el ejercicio de determinadas profesiones, se constituye en requisito inexcusable para el ejercicio profesional (…).
Fuente: CGATE