COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y TRABAJO
COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y TRABAJO 01-09-2011
En BOE de 2 de Agosto se ha publicado la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
La Ley contiene muchas otras medidas, entre ellas varias relacionadas con las mutualidades de previsión social alternativas, como PREMAAT.
Mediante disposición adicional, esta ley deroga la Orden del Ministerio de Trabajo, publicada el pasado mayo, por la cual se imposibilitaba trabajar como liberal a través de una mutualidad alternativa mientras se estaba jubilado y cobrando pensión por el sistema público.
Disposición adicional trigésima séptima. Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo
El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo.
Establece también otras medidas de impulso a las mutualidades, como establecer que ofrezcan las mismas prestaciones que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a partir de 2013.
En cuanto a la jubilación por el sistema público, además de ampliar la edad de jubilación la Ley también amplía el periodo de cotización, que pasará gradualmente de los 15 a los 25 años.
La Ley también introduce el concepto de “factor de sostenibilidad”, que significa que a partir de 2027, todos los parámetros (edad de jubilación, el periodo de cotización obligatorio y de cálculo de la pensión, etc) serán revisados cada cinco años de acuerdo con la esperanza de vida en cada momento.