CRITERIOS BÁSICOS TÉCNICO-SANITARIOS DE LA CALIDAD DEL AGUA Y DEL AIRE DE LAS PISCINAS

CRITERIOS BÁSICOS TÉCNICO-SANITARIOS DE LA CALIDAD DEL AGUA Y DEL AIRE DE LAS PISCINAS 23-10-2013
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha publicado el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre que tiene por objeto establecer los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas. Entrará en vigor a los dos meses de su publicación (11/10/2013)
Establece distintos tipos de piscina en función del uso:
Piscina de uso público: Aquellas piscinas abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada. Podrán ser:
a) Tipo 1. Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.
b) Tipo 2. Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras.
Piscinas de uso privado: Aquellas piscinas destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario, u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar.
a) Tipo 3A: Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.
b) Tipo 3B: Piscinas unifamiliares.
En función de la tipología establece el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Requisitos |
Piscinas de uso publico |
Piscinas de uso privado | ||
Tipo 1 |
Tipo 2 |
Tipo 3A*1 |
Tipo 3B | |
Artículo 4. Actuaciones y responsabilidades. |
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Artículo 5. Características de la piscina. |
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Artículo 6. Tratamiento del agua. |
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Artículo 7. Productos químicos utilizados para el tratamiento del agua del vaso. |
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Artículo 8. Personal. |
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Artículo 9. Laboratorios y métodos de análisis. |
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Artículo 10. Criterios de calidad del agua y aire. |
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Artículo 11. Control de la calidad. |
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Artículo 12. Situaciones de incumplimiento. |
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Artículo 13. Situaciones de incidencia. |
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Artículo 14. Información al público. |
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Apdos d) e) y f) |
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*1. La autoridad competente podrá exigir el cumplimiento de las restantes disposiciones; en tal caso, deberá comunicarlo al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad antes de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor del real decreto.