DECRETO DE LA JUNTA EN RELACIÓN A REVISIÓN DE PRECIOS

DECRETO DE LA JUNTA EN RELACIÓN A REVISIÓN DE PRECIOS 20-04-2022
En suplemento especial del pasado día 13 se ha publicado Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se crea la marca «Corazón Andaluz» y se regula el procedimiento para su uso.
Esta disposición se publica en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo.
A los efectos de este Decreto-Ley, la revisión excepcional de precios se reconocerá cuando el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras y de servicios necesarios para la ejecución de la obra pública, hayan tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización, esto es una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final. A estos efectos se considerará que existe tal impacto cuando el incremento del coste de todos los materiales, excepto la energía, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en un periodo determinado, que comprenderá desde la primera certificación de obra o servicio, salvo que sea anterior a enero de 2021, considerándose en tal caso como inicio del periodo el de enero de 2021, hasta la finalización de la misma, aun cuando fuera inferior a un ejercicio anual, y con un máximo de dos ejercicios anuales, su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras o servicios le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre , exceda del 5 por ciento del importe certificado del contrato en ese mismo período.
20/04/2022