EL SUPREMO ANULA LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE “GRADUADO EN INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN” DE LAS UNIVERSIDADES DE PAÍS VASCO, BURGOS Y SAN PABLO CEU
EL SUPREMO ANULA LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE “GRADUADO EN INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN” DE LAS UNIVERSIDADES DE PAÍS VASCO, BURGOS Y SAN PABLO CEU 08-09-2011
El Tribunal Supremo se ha corregido a sí mismo y ha resuelto estimar el incidente de nulidad de actuaciones presentado por la Universidad del País Vasco contra el auto de 31 de marzo de 2011 que suspendía cautelarmente la denominación del título de Grado en Ingeniería de Edificación de las Universidades de País Vasco, Burgos y San Pablo CEU.
Quiere esto decir que el auto de 31 de marzo, en el que se aceptaban los argumentos del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y se suspendía cautelarmente el título a la espera de resolver un recurso contencioso administrativo presentado por dicho Consejo General, “se declara nulo y sin valor alguno”, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal anterior a su pronunciamiento.
El Tribunal Supremo reconoce en este nuevo auto, con fecha 20 de julio, que para declarar la suspensión cautelar del título no se tuvieron en cuenta los argumentos del “sinfín de interesados” que se personaron en la causa tras conocerse el pronunciamiento del 31 de marzo, y que previamente no habían sido avisados de la existencia del proceso para que pudieran exponer sus argumentos. En este auto el Supremo no entra a analizar el fondo del asunto, pero sí reconoce que al menos las Universidades de País Vasco, Burgos y San Pablo CEU son parte interesada, y por tanto es necesario que puedan exponer lo que “a su derecho convenga”.
Además de las suspensiones cautelares ahora declaradas nulas, el Tribunal Supremo también declaró el pasado mayo la nulidad de la sentencia que había dictado contra la denominación del título de la Universidad Antonio de Nebrija.
Ninguna suspensión por el Supremo
Por tanto, en la actualidad únicamente queda en vigor la sentencia de 9 de marzo de 2010 que anulaba exclusivamente la reserva del nombre de “Graduado en Ingeniería de Edificación” para los títulos que conducen al ejercicio de la Arquitectura Técnica, cuyo recurso de amparo ha sido admitido a trámite por el Tribunal Constitucional, encontrándonos a la espera de un pronunciamiento al respecto.
Fuente CGATE