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EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA SENTENCIA SOBRE EL TÍTULO DE GRADO EN INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ANTONIO DE NEBRIJA

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA SENTENCIA SOBRE EL TÍTULO DE GRADO EN INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ANTONIO DE NEBRIJA 11-05-2011

Ha admitido los incidentes de nulidad presentados por la universidad afectada y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España

 

 

 

La sentencia que anulaba el nombre del título queda sin ningún efecto y a la espera de un nuevo pronunciamiento del Tribunal

 

 

 

11/05/2011. El Tribunal Supremo ha comunicado al Consejo General de la Arquitectura Técnica de España que acepta los incidentes de nulidad presentados contra una sentencia del pasado febrero del mismo Tribunal que anulaba el nombre del título de Grado en Ingeniería de Edificación de la Universidad Antonio de Nebrija. Por tanto, la sentencia queda anulada y sin ningún efecto, y el procedimiento vuelve a iniciarse.

 

El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España se felicita por la decisión del Tribunal y espera que el próximo pronunciamiento tenga en cuenta los argumentos de la Universidad y la organización que representa a los profesionales de la Arquitectura Técnica, que no habían sido escuchados, motivo por el cual se ha anulado la sentencia.

 

Es destacable que el Tribunal recuerda en su auto al Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, los recurrentes contra el título y que se habían pronunciado en contra de estimar el incidente de nulidad, que “no hay que olvidar la posibilidad de cambio de criterio, justificando obviamente las razones que a ello conducen”.

 

El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España defiende que el nombre Grado en Ingeniería de Edificación, propuesto en su momento por la comunidad universitaria en el “Libro Blanco del Grado en Ingeniería de Edificación”, no induce a confusión y es el más adecuado como apuesta de futuro para los profesionales de la Arquitectura Técnica, ya que tal denominación tiene mucho más fácil encaje entre las que ostentan los profesionales europeos que desempeñan funciones análogas.

 

La organización que representa a los profesionales de la Arquitectura Técnica recuerda también que la única otra sentencia producida hasta el momento sobre el tema, la del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2010 que anulaba la reserva del nombre de “Graduado en Ingeniería de Edificación” para los títulos que conducen al ejercicio de la Arquitectura Técnica, ha sido recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional, y que éste ha admitido a trámite el recurso.

 

Resulta especialmente significativa esa admisión a trámite en el contexto de lo cuidadoso que es el Tribunal Constitucional a la hora de valorar qué asuntos pudieran poner en entredicho derechos constitucionalmente protegidos. A modo de ejemplo, según las estadísticas públicas del propio Tribunal, en 2009 fueron inadmitidos 13.069 asuntos, y sólo 82 se admitieron a trámite (es decir, el 0,62%).

 

De cualquier manera, cabe reiterar una vez más que la sentencia ahora anulada y la recurrida ante el Constitucional sólo hacen referencia al nombre del título, no a sus contenidos, plan de estudios y atribuciones.

 

Fuente: CGATE

  

 

11/05/2011