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FLEXIBILIZACIÓN Y FOMENTO DEL MERCADO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS

FLEXIBILIZACIÓN Y FOMENTO DEL MERCADO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS 05-06-2013

La Jefatura del Estado ha publicado Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Esta ley nace con el objeto de dinamizar el mercado inmobiliario español en régimen de alquiler. Para ello se modifica parcialmente la  Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, destacando  los siguientes aspectos:

– Refuerzo de  la libertad de pactos y dando prioridad a la voluntad de las partes.

– Duración del arrendamiento, reduciéndose de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita.

– Recuperación del inmueble por el arrendador, para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos, que requiere que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, sin necesidad de previsión expresa en el mismo, dotando de mayor flexibilidad al arrendamiento.

– Previsión de desistir del contrato una vez que hayan transcurrido al menos seis meses por parte del arrendador previa comunicación al arrendador con una antelación mínima de treinta días, existiendo  posibilidad de pactar una indemnización.

Ver disposición

http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/05/pdfs/BOE-A-2013-5941.pdf

05/06/2013