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FOMENTO DEL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS

FOMENTO DEL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS 30-12-2010

La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia ha publicado Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, por la que se convoca la adhesión de empresas autorizadas y colaboradoras en la gestión de determinados Programas Específicos para el fomento del ahorro y la eficiencia energética en edificios y sus instalaciones.
Tiene por objeto convocar la adhesión de empresas autorizadas y colaboradoras, y establecer su ámbito de ampliación para los siguientes Programas Específicos:
1. Plan Renove de Ventanas de Andalucía.
2. Programa de Iluminación Eficiente de Andalucía.
3. Programa de Climatización Eficiente de Andalucía.

1. Plan Renove de Ventanas de Andalucía
La finalidad es la sustitución de ventanas en contacto con el exterior por otras de mejores prestaciones en cuanto al ahorro energético, concretamente, la sustitución de los huecos acristalados existentes en su conjunto (marco y vidrio), entendiendo como tal ventanas fijas, practicables, balconeras o cualquier otra que forme parte de la envolvente de la vivienda, y que contribuya de manera significativa a la disminución de su demanda energética.
Este programa contempla las subvenciones al suministro y montaje de las nuevas instalaciones, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Deberán encontrarse en la envolvente térmica del edificio, en un recinto habitable, en contacto con el exterior o con un espacio común no habitable que a su vez esté en contacto con el exterior.
b) Las ventanas a instalar deberán disponer del correspondiente marcado CE.
c) La carpintería podrá ser metálica con o sin rotura de puente térmico, de PVC o de madera, en función de las exigencias por zona climática donde se encuentra el municipio, tal y como figura en el Documento Reconocido de Zonificación Climática de Andalucía por Municipios, recogido en Registro General de Documentos Reconocidos del CTE.
d) La unidad de vidrio aislante deberá ser doble acristalamiento de aislamiento térmico reforzado, de emisividad de al menos 0,1, y vidrio con factor solar menor de 0,50, y hasta un máximo del 50% en la relación de marco/vidrio.

Podrán ser beneficiarios de las referidas subvenciones las personas físicas, propietarias o en régimen de alquiler de una vivienda ubicada en Andalucía, que procedan a la renovación de las ventanas.

2. Programa de Iluminación Eficiente de Andalucía.
La finalidad es la sustitución de sistemas de iluminación interior de los centros de actividad de las empresas, por otros de mayor eficiencia energética que permitan la disminución del consumo de energía eléctrica.
Podrán ser beneficiarios de las referidas subvenciones las personas jurídicas privadas, con la consideración de pequeña o mediana empresa (PYME), ubicadas en Andalucía con alguna de las siguientes actividades:
a) Comercio al por menor.
b) Servicio de restauración.

3. Programa de Climatización Eficiente de Andalucía:
La finalidad es la mejora energética de las instalaciones de climatización localizadas en Andalucía mediante la renovación de estas instalaciones, la inclusión de sistemas de zonificación en instalaciones centralizadas y la sustitución de equipos de climatización por equipos de alta eficiencia energética, tipo bomba de calor.

Contempla subvenciones para las instalaciones existentes, siempre que exista una reducción del 20% en el consumo de energía convencional y se encuentre en alguno de los siguientes casos:
a) Renovación de instalaciones de climatización, por otras centralizadas de elevado rendimiento con variador de frecuencia en el motor del compresor (inverter) y tipo bomba de calor, siempre que incluyan en la misma un sistema de zonificación con regulación de la temperatura y no se produzca un incremento de la potencia instalada, siendo esta inferior a 70 kW.
b) Sustitución de equipos de climatización por otros de elevado rendimiento con variador de frecuencia en el motor del compresor (inverter) y tipo bomba de calor, siempre que no se produzca un incremento de la potencia instalada, y con una potencia máxima de 70 kW. que deberán estar en posesión de una clase de eficiencia energética A, en modo refrigeración y calefacción. Para el resto, deberán tener unos coeficientes de eficiencia energética, en régimen de frío, superior a 3.2 en equipos tipo split y multisplit, y superior a 3 en equipos compactos; y en modo calor, superior a 3,6 en equipos tipo splits y multisplit, y superior a 3,4 en equipos compactos.

Podrán ser beneficiarios del mismo:
a) Las personas físicas, propietarias o en régimen de alquiler de una vivienda ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía
b) Las personas jurídicas privadas, con la consideración de pequeña o mediana empresa (PYME), siempre que estos se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Podrán solicitar la condición de empresa autorizada para cada programa, aquellas empresas cuya actividad comprenda la venta e instalación del bien objeto de la subvención al beneficiario de la misma, siempre que dispongan de habilitación para dicha actividad mediante el alta en el correspondiente Censo de Actividades Económicas.
30/12/2010