Noticia

GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE REGLAMENTO DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN APLICADO A LOS CABLES ELÉCTRICOS

GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE REGLAMENTO DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN APLICADO A LOS CABLES ELÉCTRICOS 04-05-2017

Si bien el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto) introduce la exigencia de cables de prestaciones especiales ante el fuego y los efectos de la combustión, el Reglamento (UE) 305/2011 de 9 de marzo de 2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de la construcción, define como producto de la construcción a todos aquellos destinados a incorporarse de forma permanente a las obras de construcción, incluyendo por tanto, los cables de energía, de comunicaciones, datos y control. Aunque la entrada en vigor del reglamento fue el día 1 de julio de 2013, no ha sido de aplicación a los cables eléctricos hasta el día 10 de junio de 2016 (fecha en la que el Diario Oficial de la Unión Europea hizo la referencia a la norma armonizada EN 50575). Por lo tanto, a partir del día 1 de julio de 2017 todos los cables afectados por el Reglamento de Productos de la Construcción que sean comercializados deberán ser conformes a los requisitos del Reglamento. Al objeto de conocer sus requisitos la Asociación Española de Fabricantes de Cables y Conductores Eléctricos y de Fibra Óptica  (FACEL) ha considerado oportuno  publicar una GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE REGLAMENTO DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN APLICADO A LOS CABLES ELÉCTRICOS

http://www.facel.es/docs/cpr/DT3-guia-implementacion.pdf

04/05/2017