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INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS COLABORADORAS EN PROYECTOS, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y GESTIÓN ENERGÉTICA

INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS COLABORADORAS EN PROYECTOS, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y GESTIÓN ENERGÉTICA 14-04-2014

El Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía tiene por objeto facilitar la realización de inversiones de ahorro y eficiencia energética y energías renovables en los edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuando su convocatoria para los años 2014 y 2015. Para ello, una de las líneas consiste en una serie de incentivos para llevar a cabo:

·         Obras de adecuación energética de edificios (descritas en anexo 1)

·         Instalaciones energéticamente eficientes en la edificación e infraestructuras, eléctricas o térmicas (descritas en anexo II).

Incluyen dentro de los costes incentivables los siguientes gastos:

a) Gastos de obra civil directamente vinculados a la actuación incentivable.

b) Adecuación de los elementos de las edificaciones afectadas por la realización de las medidas objeto de los incentivos, inclusive en su caso, la restitución de la realidad alterada por la adecuación a la situación anterior.

c) Instalaciones, equipos y elementos auxiliares.

d) Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.

e) Equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones incentivables, incluidos los elementos que permiten difundir los resultados energéticos y medioambientales ligados a las actuaciones realizadas.

f) Proyectos, dirección facultativa y gestión energética.

En este último caso aquellas empresas que realicen exclusivamente los proyectos, dirección facultativa y gestión energética deberán ser objeto de una solicitud de incentivo independiente al de las obras a las que se refieran. La cuantía de este  incentivo será del 80% del coste incentivable para este concepto, con un porcentaje máximo del 15% del presupuesto de ejecución material de las obras objeto del proyecto.

Las empresas que realicen exclusivamente los proyectos, dirección facultativa y gestión energética podrán intervenir como empresas colaboradoras con esa tipología específica, debiendo para ello formalizar la solicitud de adhesión conforme al formulario previsto en el Anexo IV

http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/anexoIV_2.pdf

Comprobado los extremos requeridos en la solicitud, se asignará un código identificativo y se inscribirá en el registro de empresas colaboradoras  que se publicará en la web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. La empresa solicitante no estará autorizada a actuar como empresa colaboradora en este Programa hasta tanto no figure inscrita en el citado registro

Más información:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo/servicios/ayudas/detalle/77130.html

14/04/2014