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LA JUNTA APRUEBA UN DECRETO QUE CLARIFICA Y REGULA LA SITUACIÓN DE LAS EDIFICACIONES CONSTRUIDAS EN SUELO NO URBANIZABLE

LA JUNTA APRUEBA UN DECRETO QUE CLARIFICA Y REGULA LA SITUACIÓN DE LAS EDIFICACIONES CONSTRUIDAS EN SUELO NO URBANIZABLE 11-01-2012

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula la situación de las edificaciones construidas en suelo no urbanizable. La norma establece vías para la legalización o el reconocimiento de estas construcciones, cuando sea posible, en el marco de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y en función de sus circunstancias físicas y jurídicas particulares.

El decreto distingue, a grandes rasgos, tres supuestos: las edificaciones aisladas, los asentamientos urbanísticos (parcelaciones con entidad suficiente como para necesitar dotaciones y servicios colectivos) y los denominados ámbitos de Hábitat Rural Diseminado (edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural que también requieren de servicios públicos).

Respecto a las viviendas aisladas, se diferencian las que son legales o legalizables de las que son ilegales. En el caso de estas últimas, la norma introduce también la distinción entre aquellas en las que ha prescrito la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias y otras donde dicha prescripción no puede darse por ubicarse en suelos protegidos o inundables, o por no haber transcurrido el plazo de cuatro años exigidos para que la Administración actúe.

El decreto no es una norma de regularización indiscriminada sino una respuesta concreta acorde a cada situación. De este modo, según los casos, las viviendas que puedan acogerse al procedimiento tendrán la posibilidad bien de obtener una licencia de ocupación o bien de reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación que les permita mantener su estado actual y acceder a servicios como los de suministro de luz y agua, al menos en régimen de autoabastecimiento.

La licencia de ocupación la podrán obtener aquellas edificaciones que sean conforme a planeamiento, tengan o no licencia urbanística, y reúnan unas condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad; las que no son conformes con el planeamiento pero lo fueron en el momento de su construcción, y todas las que se edificaron antes de 1975 si mantienen el uso y las características tipológicas y no se encuentran en ruina. Esta licencia posibilita su inscripción en el Registro de la Propiedad y la prestación de servicios por parte de las compañías suministradoras.

Por su parte, la figura del reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación está reservada para construcciones no adecuadas a la Ley y al planeamiento, que no pueden obtener licencia de ocupación, y en las que ha prescrito la infracción. El propietario debe dirigirse al Ayuntamiento y mediante un procedimiento sencillo obtener la resolución de reconocimiento correspondiente. Este procedimiento implica la declaración de que la infracción ha prescrito, la tolerancia del uso si reúne las condiciones de seguridad y habitabilidad, el acceso a los servicios al menos en régimen de autoabastecimiento y la inscripción en el Registro de la Propiedad con esas condiciones.

Para los asentamientos urbanísticos y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, la norma remite al planeamiento municipal el establecer las condiciones y procedimientos de legalización, siempre que los propietarios asuman los costes de urbanización e infraestructuras básicas.

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda va a seguir colaborando con los municipios para que se inicie un proceso de normalización de edificaciones en suelo no urbanizable desde la aplicación de la legislación urbanística. La eficacia de la norma pasa por los procedimientos de regularización y también porque los municipios dispongan de instrumentos de planeamiento adaptados a sus territorios que les permita un crecimiento ordenado y por el incremento de las funciones de inspección y disciplina urbanística.

Fuente: Junta de Andalucía

11/01/2012