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LOS MUTUALISTAS DE PREMAAT PUEDEN COBRAR UNA PENSIÓN PÚBLICA Y EJERCER LA PROFESIÓN DE ARQUITECTO TÉCNICO SIN LIMITACIONES

LOS MUTUALISTAS DE PREMAAT PUEDEN COBRAR UNA PENSIÓN PÚBLICA Y EJERCER LA PROFESIÓN DE ARQUITECTO TÉCNICO SIN LIMITACIONES 28-10-2011

La Orden TIN 1362/2011 queda sin efecto gracias a las intensas negociaciones que PREMAAT y otras mutualidades desarrollaron con los grupos políticos

La Ley permite que los profesionales que coticen a una mutualidad alternativa y que tengan a su vez derecho a una pensión pública puedan cobrar su jubilación y continuar trabajando a través de sus mutualidades sin ninguna limitación en cuanto a los ingresos por su ejercicio por cuenta propia, tal como sucedía antes de la publicación de la polémica Orden TIN 1362/2011. El resto de trabajadores también pueden compatibilizar el cobro de la pensión pública con la actividad por cuenta propia, pero sólo si ésta no les reporta unos ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

 

Esta es la interpretación que los servicios jurídicos de PREMAAT y otras mutualidades hacen de las disposiciones adicionales 31ª y 37ª de la nueva Ley de Modernización del Sistema de la Seguridad Social, publicada en el BOE el 2 de agosto. La Ley ha generado cierta controversia de interpretación sobre si a los profesionales que cotizan a una mutualidad alternativa a la Seguridad Social (S.S.) les afecta el límite fijado por el nuevo punto 4 del artículo 165 de la Ley General de Seguridad Social, introducido por la citada disposición adicional 31ª que establece que “el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual”.

 

Por otra parte, la disposición adicional 37ª de la Ley de Modernización del Sistema de la Seguridad Social dispone que “en tanto no se regule por ley la compatibilidad entre pensión y trabajo se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN 1362/2011 de 23 de mayo”. Hay que recordar que esta disposición se introdujo tras las intensas negociaciones que PREMAAT y otras mutualidades desarrollaron con los grupos parlamentarios para derogar una Orden que cercenaba un derecho de miles de profesionales que llevaban años planificando sus aportaciones a la Seguridad Social y a sus mutualidades con la idea de poder ejercer tras jubilarse.

 

El nuevo punto 4 del artículo 165 es una excepción a lo que dispone su punto 1. Es decir, permite compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia a aquellos a los que afecta la incompatibilidad, por hallarse encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero no puede afectar a unos profesionales a los que tal incompatibilidad no les era aplicable por haber optado por una mutualidad alternativa.

 

Como argumento final, destacar que la propia web de la S.S. diferencia la incompatibilidad entre pensión y trabajo cuando se refiere a aquellos que realizan un trabajo por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en algún Régimen de la S.S. (en los que advierte de la limitación de ingresos) de aquellos otros profesionales colegiados que optaron por la mutualidad (a los que no pone ninguna salvedad).

 

Fuente: PREMAAT

28/10/2011