MEDIDAS URGENTES PARA LA ADECUACIÓN DE LAS EDIFICACIONES IRREGULARES

MEDIDAS URGENTES PARA LA ADECUACIÓN DE LAS EDIFICACIONES IRREGULARES 26-09-2019
EN BOJA de 25 de septiembre se ha publicado Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este Decreto se establece el procedimiento de declaración de la situación de asimilado a fuera de ordenación. Esta declaración supone que a las edificaciones irregulares, no se les permite el acceso a los servicios básicos ni realizar ningún tipo de obra, sin embargo, una vez reconocida la situación de asimilado a fuera de ordenación, las personas propietarias de esas edificaciones podrán acceder a los servicios de saneamiento, abastecimiento de agua y suministro eléctrico, si ya existieran las correspondientes redes de infraestructuras, o resolver dichos servicios de forma autónoma. Además, se admiten las obras de conservación necesarias para el mantenimiento de las condiciones de seguridad y salubridad que garanticen su habitabilidad o uso.
Es relevante señalar como novedad de este Decreto que el régimen al que deben estar sometidas, antes y después de la declaración es independiente de la clase de suelo donde se ubiquen y de su forma de implantación (Deroga Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía) y por otra parte se posibilita sin necesidad de que existan, prevean o desarrollen los planes generales o los planes territoriales, Planes Especiales de iniciativa y competencia municipal para la adecuación ambiental y territorial de las agrupaciones de edificaciones irregulares.
El procedimiento para el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación se iniciará de oficio o a solicitud de persona interesada debiendo acreditar:
a) Identificación de la edificación afectada, indicando el número de finca registral si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad y su localización geográfica mediante referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada.
b) Fecha de terminación de la edificación, acreditada mediante cualquiera de los documentos de prueba admitidos en derecho.
c) Que reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destina la edificación conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto-ley y acreditado mediante certificado de técnico competente.
26/09/2019