MODIFICACION DEL RD PARA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

MODIFICACION DEL RD PARA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS
El 23 de julio se ha publicado Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Con este Real Decreto se desarrolla la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de los certificados de eficiencia energética. Así junto a la consideración de técnico competente para la realización de la certificación de eficiencia energética de proyecto de los edificios incluidos en los artículos 3.1.a) y 3.1.d) a aquel técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación o para la dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se añaden otras técnicos posibles, bien con otra titulación universitaria distinta a la descrita anteriormente o con un título de Formación Profesional de Grado Superior, para lo cual en estos últimos casos este Real Decreto establece la necesidad de complementar la acreditación de la formación, bien por la superación de un módulo cuyos contenidos se especifican o un certificado expedido por la universidad o entidad que lo imparta según los distintos supuestos.
Así mismo se crea la obligación de acreditarse como técnico competente para la certificación de eficiencia energética, tanto de proyecto y de obra terminada, como de edificio existente, presentando con carácter previo al inicio de la actividad una declaración responsable ante el órgano competente en materia de certificación energética de edificios de la comunidad autónoma, el cual registrará a los técnicos competentes acreditados cuyo domicilio fiscal se encuentre en su ámbito territorial de competencia. Estos datos se incorporarán al Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.
Este Real Decreto amplía las posibles vías de acceso a la función de técnico competente, sin embargo, si aspiramos a cumplir los objetivos de eficiencia energética, sería necesario incidir en la necesidad, en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, de un mayor control y sanción de los órganos competentes para hacer cumplir las obligaciones relativas al certificado de eficiencia energética establecidas en el propio Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, especialmente en lo relativo a la obligación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo.