NUEVAS MEDIDAS SOCIALES Y ECONÓMICAS
NUEVAS MEDIDAS SOCIALES Y ECONÓMICAS 07-07-2011
En BOE de hoy se ha publicado Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. Esta disposición contempla un amplio abanico de medidas extraordinarias y urgentes para reforzar la capacidad de respuesta de la economía española. Destacan entre otras:
· Inembargabilidad de rentas de deudores que han perdido su vivienda habitual en una ejecución hipotecaria.
Se ha elevado el umbral de inembargabilidad desde el actual 110% del salario mínimo interprofesional (SMI) hasta el 150% (961 euros efectivos) en los casos en que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Se Incrementa el porcentaje adicional de inembargabilidad hasta el 30% por persona dependiente del núcleo familiar y no perceptora de ingresos y también a aquellos cuyos ingresos anuales no alcancen el cómputo anual del Salario Mínimo (por ejemplo, pensiones no contributivas o personas con otros ingresos reducidos).
· Adjudicación en subasta de bienes hipotecados
Se eleva del 50% al 60% del valor de tasación el límite mínimo para la adjudicación del bien.
· Depósito en subasta
Se reduce hasta el 20% dicho porcentaje exigido a los postores para participar en una subasta.
· Apoyo fiscal a emprendedores
Se establece un tratamiento fiscal ventajoso en el IRPF para las plusvalías obtenidos como consecuencia de tales inversiones de terceros en proyectos impulsados por emprendedores.
· Nuevas medidas dirigidas a seguir impulsando las actuaciones de rehabilitación
Se establece una Inspección Técnica (ITE) obligatoria de los edificios de uso residencial y más de 50 años, situados en los municipios de más de 25.000 habitantes, salvo que las Comunidades Autónomas fijen una antigüedad u estándares poblacionales distintos, así como en aquellos que las Administraciones incluyan en las áreas o entornos que delimiten.
Se delimitan las actuaciones de conservación, mejora y de regeneración urbana. Se faculta la posibilidad de imposición por parte de la administración y se aclaran qué sujetos están obligados a su realización y cuáles legitimados para participar.
· Nuevas medidas de seguridad jurídica para el sector inmobiliario
La imposible adquisición por silencio administrativo, de facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.
Relativas a medidas registrales. Se da una nueva regulación a la “Declaración de obra nueva”.
· La incorporación al Registro de la Propiedad de la información que permitirá a los adquirentes de inmuebles conocer por anticipado la posible situación litigiosa en la que éstos se encuentran, incluyendo los expedientes que puedan suponer la imposición de multas o la futura demolición.
· Se precisan los requisitos de acceso al Registro de la Propiedad de las obras nuevas terminadas, impidiendo que puedan ser objeto de inscripción registral aquellas que, además de contar con la licencia de obras y la certificación técnica de que la obra se ajusta al proyecto, no posean la licencia de primera ocupación.
· Se establece también una nueva autorización administrativa para inscribir el régimen propiedad horizontal de los complejos inmobiliarios para evitar la entrada en el Registro de la Propiedad de adquisiciones que no se corresponden con la normativa urbanística o con las licencias preceptivas y que podrían por tanto venderse a terceros sin adecuarse a la legislación urbanística.
· Se permite igualmente el acceso al Registro de la Propiedad de los edificios fuera de ordenación, esto es, aquéllos respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes.