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NUEVO CRITERIO TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS ORIGINADA POR COVID-19

NUEVO CRITERIO TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS ORIGINADA POR COVID-19 14-09-2020

El artículo 7 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece la siguiente regulación:
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá:
a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.


Tras la publicación de este Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha revisado las actuaciones que deben desarrollar relativas a situaciones derivadas de la COVID-19 en los centros de trabajo que se contemplaban en el Criterio Operativo nº 102/2020, de 16 de mayo, y que han estado vigentes durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020.

14/09/2020