NUEVO DECRETO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA PÚBLICA EN ANDALUCÍA
NUEVO DECRETO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA PÚBLICA EN ANDALUCÍA 28-04-2011
La Consejería de Obras Públicas y Vivienda ha publicado el decreto 67/2011, de 5 de abril, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública.
Este decreto incluye los nuevos requisitos para el control de calidad de la construcción y obra pública, los laboratorios de ensayo y las entidades de control de calidad, y para la inscripción de éstos en el Registro correspondiente, así como las condiciones referidas al marcado CE de los productos de la construcción que llegan a las obras.
Establece que en todas las obras de construcción que se lleven a cabo en Andalucía se realizará el plan de control de calidad, que, en aplicación de la normativa básica de obligado cumplimiento, en cada caso, resulte pertinente para comprobar su calidad. Por otra parte, en el caso de obra pública se realizarán, además, los ensayos, análisis, e informes de los productos y unidades de obra que se determinen en el decreto y las disposiciones que se dicten en su desarrollo y ejecución.
Los proyectos de las obras incluirán las especificaciones técnicas detalladas de calidades, así como el plan de control de calidad a realizar sobre los productos y unidades de obra con su correspondiente presupuesto. Análogamente a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación (CTE) el decreto establece que durante la construcción de las obras, la dirección facultativa competente, realizará, los controles siguientes:
a) Control de la recepción en obra de los productos, equipos y sistemas
b) Control de la ejecución de la obra
c) Control de la obra terminada
Este decreto no desarrolla, de momento, normas o procedimientos específicos de control, remitiendo de forma genérica a las disposiciones de obligado cumplimiento existentes (en edificación lo establecido en el CTE). Tampoco desarrolla contenidos de "programación" de control de calidad en función del "plan" de control del proyecto de obras.
Los ensayos y las pruebas analíticas para la comprobación de las características técnicas de los materiales, sistemas o instalaciones, así como la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones, se realizarán por laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública y por entidades de control de calidad de la construcción y obra pública, legalmente establecidos, que dispongan de capacidad técnica suficiente para las actividades que realizan. Entre sus obligaciones está el prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al responsable técnico de la recepción y aceptación de los resultados de la asistencia, ya sea el director o directora de la ejecución de las obras, o el agente que corresponda en las fases de proyecto, la ejecución de las obras y la vida útil de las mismas. El Registro de estos servicios de construcción se regula en el Capítulo II.