NUEVO REGLAMENTO TÉCNICO-SANITARIO DE PISCINAS EN ANDALUCÍA

NUEVO REGLAMENTO TÉCNICO-SANITARIO DE PISCINAS EN ANDALUCÍA 07-06-2019
La Junta de Andalucía ha publicado hoy Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico- Sanitario de las Piscinas en Andalucía, que entrará en vigor el día 1 de octubre de 2019.
1. Este Decreto será de aplicación a:
• Las piscinas de uso público instaladas de tipo 1 (Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas) y tipo 2 (Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, campings o terapéuticas en centros sanitarios, clubes sociales o deportivos.
• Las piscinas de uso privado definidas en este Reglamento como las piscinas tipo 3A (Piscinas de Comunidades de Propietarios, casas rurales o de agroturismo, y colegios mayores o similares). En relación a las Comunidades de Propietarios, se aplicará a las que tengan veinte o más viviendas.
• Las piscinas, con independencia de su titularidad, cuyas personas usuarias sean población vulnerable, en instalaciones recogidas como servicios y centros sociales.
2. Las piscinas de uso exclusivo de viviendas con fines turísticos y las piscinas de tipo3A de Comunidades de Propietarios de menos de veinte viviendas se ajustarán a lo recogido en el artículo 3.2 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, así como a lo establecido en la Sección 1.ª Características de las piscinas y Sección 2.ª Calidad y tratamiento del agua y del aire, del Capítulo II, y el artículo 11.2 (evaluación al menos una vez al año y, en todo caso, con anterioridad al principio de temporada).
3. Las piscinas de tipo 3B (piscinas unifamiliares) se ajustarán a lo recogido en el artículo 3.3 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
4. Quedan excluidas de su ámbito de aplicación:
a) Las piscinas cuyas personas usuarias sean población vulnerable en servicios y centros sociales de pequeñas dimensiones y con reducido número de usuarios, ubicados en viviendas normalizadas.
b) Las piscinas naturales.
c) Los vasos termales o minero-medicinales.
d) Las piscinas exclusivamente de competición o enseñanza deportiva, salvo en lo relativo a la calidad del agua que se regirá por lo establecido en el artículo 5
07/06/2019