Noticia

PROGRAMA PARA EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS IEE (actualizado a Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre)

PROGRAMA PARA EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS IEE (actualizado a Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre) 30-11-2015

Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. Según el artículo 2, apartado 6 de dicho Real Decreto, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva: “el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.

También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

Todo ello sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos aprueben o dispongan una regulación más exigente.

Al objeto de facilitar su puesta en funcionamiento el Ministerio de Fomento pone a disposición de los usuarios, la herramienta web para la elaboración del IEE.

Se puede acceder a través del siguiente link:

http://iee.fomento.gob.es/

30/11/2015