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PUBLICADA LA LEY DE VIVIENDA EN ANDALUCÍA

PUBLICADA LA LEY DE VIVIENDA EN ANDALUCÍA

En BOJA de 24 de diciembre se ha publicado la Ley 5/2025, de 16 de Diciembre, de Vivienda de Andalucía. Esta Ley supone una actualización integral del marco legal en nuestra comunidad con el objetivo de garantizar el derecho a una vivienda digna, adecuada y accesible a toda la ciudadanía, intentado dar respuesta al desequilibrio actual entre la demanda y la oferta de vivienda a precio asequible, la escasez de la promoción de viviendas protegidas y la falta de oferta de vivienda en alquiler independientemente de la vivienda de uso turístico.

La Ley se aplica a toda edificación situada en Andalucía, cuyo destino, total o parcial, sea de uso residencial, con independencia de su régimen jurídico. Será de aplicación tanto a las viviendas ya existentes como a las de nueva construcción. Dentro de sus contenidos entendemos de especial relieve para nuestro colectivo el título II, «Calidad de las viviendas», que define las bases para alcanzar unos objetivos de calidad mínima a las que debe ir tendiendo el futuro del sector de la construcción de uso residencial y el título III, «Rehabilitación», que persigue adecuar las viviendas existentes, los edificios y la ciudad a los estándares de calidad de los edificios de nueva planta actuales y a las necesidades de sus usuarios. Así se prevé que con objeto de alcanzar los objetivos de calidad, en todas las obras de construcción y rehabilitación de viviendas, tanto de promoción pública como privada, se realizará el estudio geotécnico previo que fuese preceptivo, así como se implementarán durante la construcción sistemas de aseguramiento, control y verificación al efecto para la comprobación de las características técnicas de los materiales, sistemas o instalaciones, así como la supervisión de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones. Para hacerlo efectivo  la Ley establece que la Administración de la Junta de Andalucía acometerá, entre otras acciones:

a) La regulación de la calidad de la edificación, estableciendo y actualizando las normas específicas, como, entre otras, las normas técnicas de diseño y calidad, que la garanticen y fijen los estándares y niveles de control, así como los requisitos mínimos exigibles a las viviendas.

b) La potenciación y difusión de los registros públicos oficiales de los agentes responsables de la garantía de calidad en la edificación.

c) El impulso de la investigación, la innovación y la difusión de la información que fomente la calidad en las viviendas, sus procesos constructivos y las nuevas formas de habitar.

d) La creación de una Comisión Técnica para la Calidad de la Vivienda en Andalucía.

e) La concesión y el fomento de distintivos de calidad tanto para las viviendas como para los agentes intervinientes en el proceso de producción y gestión de las mismas.

Esta Ley entrará en vigor el próximo 24 de enero, derogando:

a) La Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.

b) La Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

c) La Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

d) La Ley 1/2018, de 26 de abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, mediante la modificación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y se modifica la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.

e) Los siguientes apartados de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros: (Art 79, Apdo 1 del art. 81, Apdo a) del art. 82, Art. 83, Apdo 1.b) del art. 84, Apdo 4.a) del art 87)

f) Los artículos 2, 3, 4, 5 de la disposición adicional segunda y los art. 15, 30, 31, 32, 33, 34, 39, 40, 45, 46, 47, 48 y 49 del anexo I del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo.

g) El Acuerdo de 3 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuye el ejercicio de las funciones relativas a las competencias en materia de fianzas de arrendamientos y suministros a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, en lo relativo al depósito de fianzas de arrendamientos.

h) El artículo 3 del Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.

Ver texto completo

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/247/1

 

30/12/2025