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PUBLICADA LA NUEVA LEY DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO (LISTA)

PUBLICADA LA NUEVA LEY DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO (LISTA) 09-12-2021

En Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del pasado viernes 3 de diciembre se ha publicado la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, la cual entrará en vigor a los veinte días siguientes de su publicación.
Esta Ley opta por integrar en un solo cuerpo legislativo la regulación sobre la ordenación territorial, que incluye la ordenación del litoral, y la ordenación urbanística en Andalucía, que hasta ahora se había materializado en dos disposiciones legislativas elaboradas con diferentes perspectivas , Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LOTA) , aportando con ello un planteamiento complementario y coordinado de ambas materias.
De forma resumida, los objetivos en los que se basa la nueva Ley son:
     1. La inclusión del principio de sostenibilidad en la ordenación territorial y en la actividad urbanística
     2. Configurar una norma sencilla, actualizada, sistematizada y coherente con la normativa sectorial que permita la agilización del proceso de tramitación, la aprobación de los instrumentos de ordenación y la implantación de actividades económicas. 
     3. Mejorar el contenido y el alcance de las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial en aras de propiciar unos instrumentos más prácticos, realistas, ejecutables y no meramente teóricos. 
     4. Simplificar los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
     5. Tener muy presente el carácter de función pública de la ordenación del territorio y el urbanismo.
     6. Potenciar la colaboración público-privada en la gestión urbanística.
     7. Aclarar y acotar la técnica del aprovechamiento medio en la gestión urbanística
     8. La actividad urbanística es una función pública que corresponde a los municipios, sin perjuicio de las competencias que esta ley asigna específicamente a la Comunidad Autónoma. El nivel de determinaciones de los planes de ordenación debe adaptarse al diferente tamaño, localización, grado de complejidad y capacidad de gestión de los diversos municipios.
     9. Da respuesta a lo que se ha denominado el derecho a la ciudad, entendido como aquel que permite preservar la identidad de la ciudad como un conjunto de rasgos sociales, espaciales, históricos y culturales que la caracterizan, como soporte de la vida cotidiana de su ciudadanía en un contexto urbano seguro, de calidad adecuada e integrado socialmente. 
     10. Responde al interés general y a razones de seguridad jurídica. 
     11. Está enmarcada en la Dimensión sobre Gobernanza de la Agenda Urbana Andaluza.

La Ley deroga expresamente las siguientes normas:
     a) Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
     b) Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
     c) Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
     d) Decreto Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.
     e) Decreto 150/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial, a efectos de lo previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
     f) Norma 45.4.a del Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
     g) Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
     h) Orden de 13 de marzo de 2007, por la que se crea el Observatorio Territorial de Andalucía y se regula su organización y funcionamiento, y la Orden de 23 de febrero de 2009, que modifica la anterior.

Mientras no se produzca su desplazamiento por el desarrollo reglamentario, seguirán aplicándose de forma supletoria y en lo que sea compatible con la presente ley y otras disposiciones vigentes, las siguientes normas:
     a) Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
     b) Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
El Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía seguirá aplicándose en lo que sea compatible con la ley.
Seguirán siendo de aplicación de forma supletoria las Normas Subsidiarias Provinciales y los Planes Especiales de Protección del Medio Físico mientras no se produzca su desplazamiento por los instrumentos de ordenación territorial o urbanística.
El Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía seguirá aplicándose, en lo que sea compatible con la ley, hasta que se produzca el desarrollo reglamentario.

09/12/2021