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REGULADA LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

REGULADA LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 03-11-2011

El Consejo de Ministros ha aprobado el  Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Con la aprobación de esta norma España se convierte en el único país europeo que cuenta con un sistema de protección para aquellos emprendedores que tienen que cerrar su negocio.

La aprobación de esta norma es prioritaria, dado que a partir del próximo mes de noviembre podrían comenzar a solicitarse las primeras peticiones de reconocimiento de esta protección, al cumplirse el periodo mínimo de cotización (doce meses), para tener reconocimiento a la misma.

La nueva norma supone un gran salto en el desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo, en cuanto a la protección social, y cumple con una importante reivindicación de este colectivo.

Se trata de un sistema contributivo en el que el trabajador autónomo cotiza el 2,2 por 100 de su base de cotización. A su vez, el trabajador autónomo que cotice por esta contingencia tendrá la ventaja de ver reducida su cotización por la cobertura de incapacidad temporal en 0,5 puntos porcentuales.

La cuantía de la prestación será del 70 por 100 del promedio de bases de cotización del trabajador autónomo de los doce últimos meses.


El período de duración de la protección responderá a la siguiente escala:

Cotización de 12 a 17 meses.   2 meses de protección

Cotización de 18 a 23 meses.   3 meses de protección

Cotización de 24 a 29 meses.   4 meses de protección

Cotización de 30 a 35 meses.   5 meses de protección

Cotización de 36 a 42 meses.   6 meses de protección

Cotización de 43 a 47 meses.   8 meses de protección

Cotización de 48 meses en adelante.   12 meses de protección

El órgano gestor de la prestación cubrirá los costes de la cotización por contingencias comunes durante el período en el que el trabajador autónomo perciba la prestación.

 

Fuente: Consejo de Ministros

 

03/11/2011